SERVICIOS MAR ENGINEERING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, calle Urmeneta N°478, Puerto Montt, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de octubre de 2024, Rep. Nº 8642 ante don Felipe San Martín Schröder: LUIS ANDRÉS MARTÍNEZ RUDOLPH, chileno, estado civil, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y seis guion ocho, domiciliado para estos efectos en Urmeneta trescientos cinco, oficina setecientos tres, Edificio Los Héroes, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y don ARIEL ALEJANDRO PEREZ ZINCKER, chileno, estado civil, empresario, cédula de identidad nacional número once millones setecientos seis mil cuatrocientos cuarenta y dos guion cinco, domiciliado para estos efectos en Urmeneta trescientos cinco, oficina setecientos tres, Edificio Los Héroes de la ciudad y comuna de Puerto Montt; modificaron sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MAR ENGINEERING LIMITADA rut 77.545.920-4 en el artículo Quinto de la escritura social en los siguientes términos: La administración y uso de la razón social y el nombre de fantasía, corresponderá al socio don LUIS ANDRÉS MARTÍNEZ RUDOLPH, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social.- En forma especial y sin que la enumeración sea taxativa, podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados, quedando facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, y demás modalidades de los mismos; comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar, dar y recibir en administración o concesión, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y convenir las demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos los contratos de promesa de compraventa y de promesa de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; prestar y recibir servicios materiales inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas; dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía y anticresis; convenir intereses y multas; celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; celebrar contratos de correduría, de asesoría, servicios y asistencias técnicas en materias comerciales, administrativas, productivas e industriales; celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos.- Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeuda a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y afectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fuere menester, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales; pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas.- Adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias y reivindicatorias, respecto de toda clase de bienes.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, giros postales, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella, ya sea por correo ordinario o certificado.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones.- Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente.- Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones públicas o privadas, servicios y autoridades administrativas, judiciales, municipales y organismos de la Administración del Estado y, en general, ante toda persona natural o jurídica. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en toda clase de juicios, con las más amplias atribuciones, ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario, especial o arbitral, y tendrá al efecto todas las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como las especiales del inciso segundo del mismo artículo y que se dan por expresamente reproducidas una a una y que los socios declaran conocer en todas sus partes.- Podrá, asimismo, otorgar mandatos generales y especiales, con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas; revocar y renovar los poderes o delegaciones conferidas; aceptar y objetar saldos en cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; en general podrá efectuar a nombre de la sociedad todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o se estimen convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos o ponerles término, dejándose expresa constancia que las facultades mencionadas han sido por vía de ejemplo, sin que ellas importen una limitación o restricción a las facultades del administrador. Asimismo, en el orden bancario, dicho administrador podrá celebrar actos o contratos con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, de crédito y de leasing, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, y darles término; girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos en cualquier forma, ya sea como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación o pagarés, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en propiedad, cobranza o garantía y con o sin restricciones, avalar, protestar, descontar y cancelar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, documentos nominativos, a la orden o al portador y relativos a obligaciones en general y a todo otro efecto de comercio; obtener boletas de garantía; podrá operar las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, de depósito o de crédito, de ahorro o especiales, hacer depósitos, girar, realizar transferencias electrónicas, percibir dineros y vale vista, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago, firmar y hacer protestar cheques y demás títulos de crédito; solicitar avances contra aceptación; contratar préstamos de cualquier clase, ya sea, y a vía de ejemplo, créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta especial, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que correspondan a toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; girar, revalidar, endosar en dominio y cobro, depositar, protestar, cancelar, cobrar, extender, disponer en cualquier forma de cheques, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden con relación a tales documentos; cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones semifiscales o de administración autónoma, instrucciones privadas y de cualquiera otra índole, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones y de cambios internacionales; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. Asimismo, podrá ejercer cualquier otro tipo de actuación derivada de las actividades comerciales destinadas a lograr los objetivos sociales y que en forma directa o indirecta obligue los bienes que conforman el activo fijo de la sociedad, como ser por vía de ejemplo los siguientes: a) Contratar créditos donde se entregue en hipoteca, prenda u otro tipo de garantía, bienes del activo fijo de la sociedad, sean estos muebles o inmuebles; b) Vender, enajenar, ceder en comodato a cualquier título bienes del activo fijo, sean estos bienes muebles o inmuebles de acuerdo a las normas contables y que formen parte de la sociedad; c) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés, ingresar a sociedades ya constituidas, comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; d) Condonar obligaciones de terceros para con la sociedad; e) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar obligaciones ajenas.- En lo demás, la sociedad no sufre alteración o modificación alguna. Figura como capital social vigente la cantidad de $6.000.000.- según consta en certificado de vigencia de fecha 27 de noviembre de 2024 del Conservador de Comercio de Puerto Montt. Puerto Montt, 29 de Noviembre de 2024.