MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERGIO RETAMALES RODRIGUEZ Y OTROS LIMITADA

RUT 78450730-0 CVE 2579255
Capital
$70.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2024
Notario
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO
Oficio
sexta notaría de Antofagasta

Sociedad

Capital
$70.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Notario Público de la sexta notaría de Antofagasta, suplente de don FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, de este domicilio, calle Prat N° 470, local 3, certifica: Escritura otorgada ante titular, fecha 26 de noviembre de 2024, certifica: Escritura hoy ante mí: don SERGIO RIGOBERTO RETAMALES RODRÍGUEZ, chileno, casado, cirujano dentista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones sesenta y nueve mil doscientos diez guión cuatro, con domicilio en calle San Martín número dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, de la ciudad de Antofagasta; y, doña NADIMA DEL CARMEN CABELLO PAREDES, chilena, casada, docente, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve guión nueve, con domicilio en calle Berta González número dos mil novecientos cincuenta y tres, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "SERGIO RETAMALES RODRIGUEZ Y OTROS LIMITADA", RUT. 78.450.730-0, capital $70.000.000.-; constituida por escritura otorgada doña Elvira Mary Brady Roche, Notario Público que lo fuera de la ciudad de Antofagasta, con fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres. Cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos veinte vuelta, bajo el número trescientos setenta y cinco del año mil novecientos noventa y tres del Registro de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial Edición número treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres; Modificada por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de dos mi quince, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil sesenta y ocho vuelta, bajo el número mil seiscientos treinta y dos, del año dos mil quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, publicado en el Diario Oficio Edición cuarenta y un mil trescientos diecinueve, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil quince; Saneamiento por escritura pública de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos once, bajo el número trescientos treinta y tres, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, publicado en el Diario Oficio Edición cuarenta y un mil cuatrocientos quince, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis; y, Modificada por última vez, por escritura pública de fecha veintiocho de Abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento ochenta y cuatro vuelta, bajo el número seiscientos cincuenta y seis, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, publicado en el Diario Oficio Edición cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y uno, fecha once de junio del año dos mil dieciséis; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- modificaron la sociedad, como sigue: Se modifican las facultades de los representantes legales don SERGIO RIGOBERTO RETAMALES RODRÍGUEZ, y, doña NADIMA DEL CARMEN CABELLO PAREDES, quien a contar de esta fecha, actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes facultades que se reproducen a continuación: UNO .- a)Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad, b) comprar bienes inmuebles; c) Renunciar a la acción resolutoria o acciones; d) Contratar seguros; e) Constituir hipoteca y prohibiciones, quedando expresamente facultados los representante legales a constituir hipoteca específicas y/o constituir hipoteca general; DOS .- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES .- Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO .- Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO .- Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS .- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE .- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ .- Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONCE .- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE .- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE .- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE .- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE .- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS .- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra-aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE .- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o Banco Estado, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO .- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE .- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE .- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, o cualquier otra forma de pago, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO .- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS .- Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS .- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO .- Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO .- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS .- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE .- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO .- Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y mercaderías, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE .- Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA .- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS.- Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES .- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumirlo; TREINTA Y CUATRO.- Facultades expresas de autocontratación..-.Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 29 de noviembre de 2024.