Inversiones Fasilor Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Los administradores podrán designar al efecto, por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, uno o más delegados, cuya remoción o renuncia no tendrá efecto respecto de terceros sin el cumplimiento de idéntica formalidad. Los administradores, actuando en la forma indicada, o bien su delegado o delegados, anteponiendo a sus nombres y firmas la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones; y (2) Modificar el artículo octavo de los estatutos de la Sociedad relativo a la administración social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2024, ante mí, don Gabriel Silberstein Ortiz, domiciliado para estos efectos en Camino del Corral número 4.169, comuna de Lo Barnechea, Santiago, don Felipe Silberstein Ortiz, domiciliado para estos efectos en Camino del Corral número 4.169, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y don Alejandro Silberstein Ortiz, domiciliado para estos efectos en Los Españoles número 2.145, comuna de Providencia, Santiago, todos en su calidad de únicos y actuales socios y de administradores, según corresponda, de la sociedad “Inversiones Fasilor Limitada”, inscrita a fojas 18.441 Nº14.299 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996 (la “Sociedad”), acordaron: (1) Modificar la administración y el uso de la razón social, acordando que la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad y hacer uso de la razón social. Los administradores podrán designar al efecto, por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, uno o más delegados, cuya remoción o renuncia no tendrá efecto respecto de terceros sin el cumplimiento de idéntica formalidad. Los administradores, actuando en la forma indicada, o bien su delegado o delegados, anteponiendo a sus nombres y firmas la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones; y (2) Modificar el artículo octavo de los estatutos de la Sociedad relativo a la administración social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2024.