Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Notario
- Daniel Rigoberto Álvarez Soza
- Domicilio
- las comunas de Lebu y los Álamos: Certifico: Que
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Lebu
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será: A) UNO) La compra, venta, importación y exportación de todo tipo de material para la industria de la construcción, incluyendo todo lo relacionado con ferretería, material eléctrico, hidráulico y sanitario; plomería, vidrio, aluminio, madera, andamios prefabricados, cemento, ladrillo, block, piedra, grava, arena etc. DOS) La construcción privada o pública e industrial de oficinas, habitacional, eléctrica, agrícola, bodegas marítimas y fluviales, lacustres, perforación de pozos, presas, acueductos y canalización de aguas. TRES) Renovación, reparación, restauración, mantenimiento o demolición de obras públicas o privadas, así como de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y telefónicas. CUATRO) La compra, venta, permuta y arrendamiento de maquinaria pesada, equipo, herramientas y todo tipo de accesorios y maquinarias para la construcción. CINCO) reparación, mantención de vehículos livianos y pesados, compra, venta de repuestos en general. SEIS) Compra, venta de madera y leña al detalle y por mayor. B) UNO) La explotación de restaurantes y cafeterías, así como comercializar, comprar, vender, elaborar, preparar, producir, distribuir, exportar e importar productos y mercancías para la realización para la realización de dicha explotación. DOS) La prestación se servicio de gastronomía nacional e internacional y todo lo relacionado con la actividad de los restaurantes. TRES) Comercializar, comprar, vender, elaborar, preparar, producir, distribuir, exportar, importar y realizar operaciones afines y complementarias a la gastronomía y cualquier otra clase de producto alimenticio. En general, realización de todos los negocios, operaciones, actos y contratos necesarios para consecución de fines, incluyendo participación en sociedades y empresas de todo tipo y, de desarrollo de cualquier actividad análoga, afín o complementaria y realización de todo acto, contrato o negocio no especificado anteriormente que el constituyente considere necesario para el cumplimiento de los fines de la empresa. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada en coparticipación con terceros. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los
Administración
Gerente don DANIEL ABRAHAM YEVENES PINO y, para el desempeño de su encargo, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo noveno y décimo quinto de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Lebu, República de Chile, a veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, Daniel Rigoberto Álvarez Soza, abogado, Notario Público, Titular de las comunas de Lebu y los Álamos: Certifico: Que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, don DANIEL ABRAHAM YEVENES PINO, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cedula de identidad número dieciséis millones novecientos treinta mil quinientos treinta y tres guion uno, con domicilio en Av. Las Rosas N°228, sector Pehuén, comuna de Lebu, Región del Bio Bio, vienen en constituir una Sociedad por Acciones la cual se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: será “GRUPO DE LO ALTO SpA” pudiendo actuar, ante terceros, instituciones públicas ,privadas, bancos y en general, para todos los efectos legales con el nombre de fantasía de “DE LO ALTO SpA”.- Domicilio: será la ciudad de Lebu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas o sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- Duración: indefinida. Objeto: será: A) UNO) La compra, venta, importación y exportación de todo tipo de material para la industria de la construcción, incluyendo todo lo relacionado con ferretería, material eléctrico, hidráulico y sanitario; plomería, vidrio, aluminio, madera, andamios prefabricados, cemento, ladrillo, block, piedra, grava, arena etc. DOS) La construcción privada o pública e industrial de oficinas, habitacional, eléctrica, agrícola, bodegas marítimas y fluviales, lacustres, perforación de pozos, presas, acueductos y canalización de aguas. TRES) Renovación, reparación, restauración, mantenimiento o demolición de obras públicas o privadas, así como de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y telefónicas. CUATRO) La compra, venta, permuta y arrendamiento de maquinaria pesada, equipo, herramientas y todo tipo de accesorios y maquinarias para la construcción. CINCO) reparación, mantención de vehículos livianos y pesados, compra, venta de repuestos en general. SEIS) Compra, venta de madera y leña al detalle y por mayor. B) UNO) La explotación de restaurantes y cafeterías, así como comercializar, comprar, vender, elaborar, preparar, producir, distribuir, exportar e importar productos y mercancías para la realización para la realización de dicha explotación. DOS) La prestación se servicio de gastronomía nacional e internacional y todo lo relacionado con la actividad de los restaurantes. TRES) Comercializar, comprar, vender, elaborar, preparar, producir, distribuir, exportar, importar y realizar operaciones afines y complementarias a la gastronomía y cualquier otra clase de producto alimenticio. En general, realización de todos los negocios, operaciones, actos y contratos necesarios para consecución de fines, incluyendo participación en sociedades y empresas de todo tipo y, de desarrollo de cualquier actividad análoga, afín o complementaria y realización de todo acto, contrato o negocio no especificado anteriormente que el constituyente considere necesario para el cumplimiento de los fines de la empresa. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en coparticipación con terceros. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas. Capital: $25.000.000, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga de la siguiente forma: a) DANIEL ABRAHAM YEVENES PINO, suscribe la cantidad de MIL ACCIONES, equivalentes al 100% del capital, al precio de $25.000 cada una, equivalente a la suma de $25.000.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresándola a la caja social. De esta forma completa el cien por ciento del capital aportado. Administración: Gerente don DANIEL ABRAHAM YEVENES PINO y, para el desempeño de su encargo, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo noveno y décimo quinto de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. LEBU, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.