FÁBRICA DE ARMADOS DE POLIURETANO HOMTEX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 8521/2024
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 18 de noviembre de 2024, ante mí, Repertorio N° 8521/2024, doña María Javiera Carretero García, cédula de identidad dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos trece guion cuatro, domiciliada en calle Del Candil, número seiscientos noventa, departamento cuatrocientos siete B, comuna de Lo Barnechea y doña María Rosario Carretero García, cédula de identidad diecinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro guion tres, domiciliada en Diego de Almagro número cuatro mil setecientos quince, departamento trescientos dos, comuna de Ñuñoa, Santiago, ambas en calidad de únicas herederas de Roberto Enrique Carretero Ferrando, y doña María Paulina García Marambio, cédula de identidad diez millones ciento tres mil doscientos noventa y siete guion tres, domiciliada en Manuel de Salas número seiscientos cincuenta y cinco, departamento sesenta y ocho, comuna de Ñuñoa, en calidad de ex socia de la sociedad de responsabilidad limitada FÁBRICA DE ARMADOS DE POLIURETANO HOMTEX LIMITADA, quién materializó acuerdo de Participación y Adjudicación realizado con don Roberto Enrique Carretero Ferrando, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés ante la Cuarta Notaria de Santiago, cuyo notario es Cosme Fernando Gomila Gatica, número de repertorio cinco mil cuatrocientos veintiséis, año dos mil veintitrés, que en su cláusula cuarta, fojas seis de la escritura referida, transfierio al señalado don Roberto Enrique Carretero Ferrando el veinticinco por ciento de los derechos sociales que mantenía en la indicada sociedad FÁBRICA DE ARMADOS DE POLIURETANO HOMTEX LIMITADA rol único tributario setenta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta guion k, la que fue constituida por escritura pública con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres ante el Notario Público don Fernando Rieloff Nielsen, suplente del titular don Humberto Santelices Narducci, extracto inscrito a fojas cuatro mil quinientos treinta y cinco, número tres mil seiscientos noventa y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año mil novecientos noventa y tres; por ende tales derechos desde el día cuatro de mayo de dos mil veintitrés ya le pertenecían al fallecido ahora Roberto Enrique Carretero Ferrando, según se dijo, y actualmente a sus únicas herederas ya individualizadas, según posesión efectiva número cincuenta y seis mil novecientos siete de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, concedida por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación e inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Así, quedan como únicas socias de la sociedad FÁBRICA DE ARMADOS DE POLIURETANO HOMTEX LIMITADA, doña María Javiera Carretero García con el cincuenta coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña María Rosario Carretero García, con el cuarenta y nueve coma veinticinco por ciento de los derechos sociales, quienes en este acto modifican la cláusula octava del pacto social original de la individualizada sociedad, en el sentido de que ambas socias actuarán en el uso de la razón social en forma separada e indistintamente y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, debiendo dejar constancia escriturada. Se hace presente que a la fecha de ésta modificación de la sociedad ambas socias ya individualizadas no han contraído matrimonio. En lo no modificado, sigue plenamente vigente el contrato social primitivo, quedando la responsabilidad de las socias limitada al monto de sus derechos. Santiago, 18 de noviembre de 2024.cvo.