BODEGAS B & F LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
Sociedad
- Capital
- $90.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 28 de Noviembre de 2024, don FERNANDO ALDO ALEJANDRO BUCAREY CAUSA, por si y en representación de doña MARÍA IGNACIA BUCAREY FUENZALIDA, y de doña JAVIERA ROCIO BUCAREY FUENZALIDA, y doña VERÓNICA PAZ FUENZALIDA ANDRADE, todos domiciliados en Condominio La Llavearía Lote Diecinueve, kilometro uno coma cinco, Zapallar, comuna y provincia de Curicó; y expusieron que por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, el 4 de junio del año 1998, don FERNANDO ALDO ALEJANDRO BUCAREY CAUSA y doña VERÓNICA PAZ FUENZALIDA ANDRADE, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es “BODEGAS B & F LIMITADA". Y su extracto se inscribió a fojas 218 Vuelta, N° 174 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1998.- Su capital es la suma de $90.000.000 y su RUT es el N° 77.149.850-7.- La mencionada sociedad ya ha sido objeto de varias modificaciones, según se expresa.- Por el presente acto e instrumento, don FERNANDO ALDO ALEJANDRO BUCAREY CAUSA, por si y en representación de doña MARÍA IGNACIA BUCAREY FUENZALIDA y en representación de doña JAVIERA ROCIO BUCAREY FUENZALIDA; y doña VERÓNICA PAZ FUENZALIDA ANDRADE, únicos y actuales socios, acuerdan modificar el pacto social en el siguiente sentido: Se elimina del objeto social el procesamiento y venta de vinos, quedando en definitiva de la siguiente manera: “El objeto de la sociedad será el almacenamiento de vinos; la adquisición, administración, arrendamiento y explotación de bodegas de almacenaje; la prestación de servicios relativos a bodegas de custodia y depósito, pudiendo asociarse para el cumplimiento del objeto con personas naturales y jurídicas; el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, y en general podrán desarrollar cuentas actividades acordaren los socios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto mencionado.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 29 de Noviembre de 2024.-