INMOBILIARIA LOS TRIGALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 12283-2024
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA LOS TRIGALES SpA | socio | 77834219-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2024, Repertorio 12283-2024, otorgada ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Adjunto de este oficio, comparecieron; don Rodrigo Iván Medina Donnay, constructor civil, cédula de identidad 14.208.535-6, domiciliado en Graham Bell N° 225, casa 15, comuna de Chiguayante; y doña Soledad Andrea Lorca González, diseñadora gráfica, cédula de identidad 13.308.449-5, domiciliada en Pasaje 14 N° 388, Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, quienes celebraron contrato de compraventa de acciones, en siguiente sentido: 1. Don Rodrigo Iván Medina Donnay es dueño de 20 acciones de la "Serie A" de la sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA LOS TRIGALES SpA, R.U.T. 77.834.219-7, con domicilio en la comuna de Chiguayante, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, repertorio N° 14.410-2023, suscrita en esta notaría, extracto inscrito a fojas 3 número 3 del año 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Las acciones están totalmente pagadas, la sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario es de $20.000.000, dividido en 100 acciones nominativas de una única serie. 2. Don Rodrigo Iván Medina Donnay vendió, cedió y transfirió a doña Soledad Andrea Lorca González la totalidad de las 20 acciones de la "Serie A" que posee en INMOBILIARIA LOS TRIGALES SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichas acciones. 3. El precio de la compraventa de las acciones fue la suma única y total de $4.000.000, que la compradora pagó al vendedor en dinero efectivo en el acto, declarándose el vendedor íntegramente pagado. 4. El vendedor declaró que las acciones se transfirieron libres de todo gravamen, litigio, prohibición, embargo, medidas precautorias, deudas, derechos de terceros, y cualquier otro derecho real distinto al de dominio, respondiendo del saneamiento de acuerdo a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 28 de noviembre de 2024.