Inca de Varas I SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 16958-2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2024, repertorio 16.958-2024, otorgada ante mí, Global Power Generation Chile SpA, único accionista, según se acreditó al Notario que autoriza mediante la exhibición del registro de accionistas correspondiente, de la sociedad Inca de Varas I SpA, sociedad inscrita a fojas 22.591, número 14.886 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2013 (en adelante, la “Sociedad”), resolvió: (i) Modificar y aumentar el plazo para pagar las acciones emitidas en virtud del aumento de capital de la Sociedad acordado por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2023, otorgada en esta notaría, bajo el repertorio 18.978-2023, estableciendo que deberán ser pagadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025; y (ii) Reemplazar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil doscientos treinta y cinco coma treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en un millón setecientas cuarenta y tres mil novecientas sesenta y cuatro acciones, todas nominativas y sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y que se pagó y pagará como sigue: uno) con la suma de dos millones quinientos noventa mil doscientos ochenta y seis coma dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, pagado con anterioridad al diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro; y dos) con la suma de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve coma diecisiete dólares de los Estados Unidos de América, que corresponde a las acciones pendientes de pago del aumento de capital social acordado con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, y que deberá pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de Noviembre de 2024.