CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES ESCORPION SpA

CVE 2577984
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2024
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2024
Repertorio
951-2024
Notario
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
Comuna de Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines de la sociedad

Administración

Será ejercida por don ALEXIS SAN JEAN NAVARRETE FEMENÍAS con las facultades del artículo 10º de los estatutos.- Comparece doña BERNARDA DEL CARMEN MOYA VILCHES, cédula de identidad número trece millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y uno guion dos, cónyuge de don ALEXIS SAN JEAN NAVARRETE FEMENÍAS, autorizándolo para los efectos de lo preceptuado en el artículo 1.749 del Código Civil

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular Cuarta Notaría de Rancagua, Avenida La Compañía N°066 Graneros, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°951-2024, ante mí, don ALEXIS SAN JEAN NAVARRETE FEMENÍAS, chileno, casado, factor de comercio, titular de la cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve guion siete, con domicilio en P. Picarquín B número cuarenta y tres, comuna de San Francisco de Mostazal, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ESCORPION SpA”, nombre de fantasía “INVERSIONES ESCORPION SpA”.- Domicilio: Comuna de Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.- Objeto: La inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines de la sociedad.- Capital: DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, completamente suscrito y pagado mediante aporte de bienes raíces singularizados.- Administración: Será ejercida por don ALEXIS SAN JEAN NAVARRETE FEMENÍAS con las facultades del artículo 10º de los estatutos.- Comparece doña BERNARDA DEL CARMEN MOYA VILCHES, cédula de identidad número trece millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y uno guion dos, cónyuge de don ALEXIS SAN JEAN NAVARRETE FEMENÍAS, autorizándolo para los efectos de lo preceptuado en el artículo 1.749 del Código Civil. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Graneros, 20 de Noviembre de 2024.