EMPRESA CONSTRUCTORA JOFREC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, Don JERMAN SECUNDINO JOFRE MILLAR, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones diecinueve mil setecientos tres guión siete, domiciliado en calle Arturo Prat, numero novecientos cincuenta y cinco, oficina doscientos seis, de la comuna y ciudad de Temuco; y doña ALEJANDRA PATRICIA CRUCES VELOSO, chilena, Asistente Social, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y un mil veinticuatro guion cero, domiciliada en calle Arturo Prat, numero novecientos cincuenta y cinco, oficina doscientos seis, de la comuna y ciudad de Temuco; expusieron: Don JERMAN SECUNDINO JOFRE MILLAR, tiene una proporción del noventa y cuatro coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales; y doña ALEJANDRA PATRICIA CRUCES VELOSO, tiene una proporción del cinco coma veintitrés por ciento de los derechos sociales. Estos son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada que opera bajo la razón social “EMPRESA CONSTRUCTORA JOFREC LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones treinta y siete mil quinientos cuarenta y ocho guion nueve; la que se constituyó como empresa individual de responsabilidad limitada mediante escritura pública de fecha veinte de Octubre de dos mil ocho ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número ocho mil seiscientos ocho del año dos mil ocho, y se inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas mil ciento siete, número mil ochenta y uno, correspondiente al año dos mil ocho, y se publicó en el veintisiete de Octubre de dos mil ocho; luego modificada por escritura pública de fecha once de Mayo de dos mil diez, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número tres mil ochocientos nueve del año dos mil diez, y se inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas quinientos vuelta, número cuatrocientos cincuenta y ocho, correspondiente al año dos mil diez, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición número treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, de fecha trece de Mayo de dos mil diez, en dicha escritura pública se modificó la escritura de constitución, acordando la transformación de una empresa individual de responsabilidad limitada, a una sociedad de responsabilidad limitada, constando en ella el nombre social y nombre de fantasía, la administración y facultades del administrador, como el capital social, por la suma total de treinta y ocho millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos; escritura que luego es saneada por escritura pública de fecha ocho de Octubre de dos mil diez, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número siete mil ochocientos cuarenta y cuatro del año dos mil diez, y se inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas mil ciento cuarenta vuelta, número mil ciento nueve, correspondiente al año dos mil diez, y se publicó en el catorce de Octubre de dos mil diez; luego modificada por escritura pública de fecha quince de Noviembre de dos mil veintidós, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número seis mil doscientos veintitrés del año dos mil veintidós, y se inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas mil ciento veinticinco, número seiscientos treinta y uno, correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos ocho, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós, luego rectificada por escritura pública de fecha doce de Diciembre de dos mil veintidós, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número seis mil setecientos cincuenta y dos del año dos mil veintidós, y se inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas mil ciento noventa y siete, número seiscientos treinta y dos, correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil veintidós.- Modificacion: Los socios, acuerdan aumentar el capital social de la sociedad, en la suma de $200.000.000.-, mediante la capitalización de utilidades acumuladas, registradas en el Balance General de la sociedad al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, modificando al efecto la cláusula sexta de la escritura de modificación de la sociedad de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número seis mil doscientos veintitrés, año dos mil veintidós, inscrita en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas mil ciento noventa y cinco F, número seiscientos treinta y uno, correspondiente al año dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial en su Edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos ocho, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, luego rectificada por escritura pública de fecha doce de Diciembre de dos mil veintidós, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número seis mil setecientos cincuenta y dos del año dos mil veintidós, y se inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas mil ciento noventa y siete, número seiscientos treinta y dos, correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil veintidós; quedando dicha cláusula de la siguiente manera: “SEXTO: El capital de la sociedad es de cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos, que se aportan y enteran por los socios en la forma y proporción que se indica a continuación: A) Socio Jerman Secundino Jofre Milla, aporta la suma de cuatrocientos quince millones trescientos quince mil doscientos catorce pesos, equivalentes al noventa y cuatro coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales, que entera como sigue: a) con la suma treinta y seis millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos aportados en dinero efectivo y bienes muebles ya ingresados a la sociedad; b) con la suma de ciento ochenta y nueve millones quinientos cuarenta mil pesos, enterados mediante la capitalización de utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, que le corresponden en la sociedad; y c) con la suma de ciento ochenta y nueve millones quinientos cuarenta mil trescientos quince pesos, que aporta mediante la capitalización de utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, que le corresponden en la sociedad; B) Socia Alejandra Patricia Cruces Veloso, aporta y entera la suma de veintidós millones novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalentes al cinco coma veintitrés por ciento de los derechos sociales que entera como sigue: a) dos millones de pesos, en dinero efectivo ya ingresados a caja social; b) con la suma de diez millones cuatrocientos sesenta mil pesos, que aporta y entera mediante la capitalización de utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que le corresponden en la sociedad; y c) con la suma de diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos, enterados mediante la capitalización de utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, que le corresponden en la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de noviembre de 2024.