COMERCIAL ARQUEADO DE BARRERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2024
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
- Comuna
- Santiago con
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifico: Con fecha 27 de noviembre de 2024, se redujo a escritura pública, Por escritura otorgada el 7 de Octubre de 2024 ante la Notario Reemplazante, doña Paulina Miranda Hiriart, complementada por reducción a escritura pública de 27 de noviembre de 2024, ante mí, de junta extraordinaria de accionistas, celebrada el 27 de junio de 2024, don Daniel Philippe Vives Dardel modificó la sociedad por acciones cuyo nombre es COMERCIAL ARQUEADO DE BARRERA SpA para aumentar el capital social de $10.000.000.- a $12.000.000, mediante la emisión de 2.000 nuevas acciones de pago, aumentando el número de acciones de 10.000 a 12.000, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Don Daniel Philippe Vives Dardel suscribió en el acto de constitución 7.000 acciones al valor de $7.000.000, equivalente al 70 % por ciento del capital social que pagó en ese acto con la suma de $1.000.000, al contado y el saldo se comprometió a pagarlo dentro del plazo de 12 meses. Este aumento de capital se enterará y pagará por un tercero inversionista al valor de $60.000.000. Se modificó la cláusula cuarto reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000, dividido en 12.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de sus títulos y en su suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán estos estatutos, los pactos de accionistas que se encuentren inscritos en el registro de accionistas y, en todo aquello que no contravenga con su naturaleza, las disposiciones legales que sean aplicables de las sociedades anónimas cerradas. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de 24 meses contado desde la respectiva escritura de constitución o aumento de capital, según corresponda salvo que la Junta de Accionistas que acuerde el respectivo aumento de capital establezca un plazo distinto. La disminución de capital requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los accionistas. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.: Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2024.