TRANSPORTES NEIRA WEITZEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2024
- Notario
- ante doña Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- comuna de Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Que compareció, ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de la comuna de Temuco, don FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta mil novecientos setenta y dos guión tres, en representación de los comparecientes: don JAIME PATRICIO NEIRA NARVAEZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos veintinueve mil novecientos ochenta y dos guión cinco, domiciliado en pasaje Jahuel número mil setecientos setenta y uno, comuna de Temuco, y doña ANGELICA EUGENIA WEITZEL JARA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad, número seis millones setenta y nueve mil cuarenta y nueve guión tres, domiciliada en pasaje Jahuel, número mil setecientos setenta y uno, comuna de Temuco. Las partes representadas en este acto, por don FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, celebraron una escritura pública con fecha 8 de noviembre del año 2024, repertorio número 12541-2024, la cual viene en rectificar la escritura pública, de 8 de octubre del año 2024, repertorio número 11165-2024, en cuya clausula cuarta, las partes facultaron al mandatario para que aclare, modifique, amplíe, enmiende o rectifique cualquiera de las cláusulas de dicha escritura, a fin de propender a su correcta y legal formulación, de acuerdo con el espíritu de las partes; declara: PRIMERO. Que por este acto, vengo en rectificar la escritura pública de fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se realizó la rectificación de extracto de la sociedad por acciones “TRANSPORTES NEIRA WEITZEL SPA”, en la Notaría de la ciudad de Temuco, a cargo de doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, la que figura con el Número de Repertorio número once mil ciento sesenta y cinco guion dos mil veinticuatro. SEGUNDO: ANTECEDENTES GENERALES. La publicación del extracto de constitución de la sociedad ya individualizada, se realizó en el diario oficial, el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho, el cual contenía un error, al señalar una fecha distinta a la fecha de constitución de la sociedad. En la publicación de su extracto se señala por error, que la sociedad se constituyó el día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, debiendo correctamente decir, que esta se constituyó el día treinta de julio del año dos mil dieciocho, por tanto, las partes realizaron una escritura pública de rectificación de extracto con fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, subsanando ese error y publicando dicho extracto con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. TERCERO: la escritura pública de rectificación de extracto de fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, incurrió en un error en su cláusula SEGUNDA , la cual señalaba: “Luego esta fue inscrita en el registro de comercio del primer conservador de bienes raíces de Temuco, a fojas doscientos treinta y tres F número tres mil trescientos treinta y tres del año dos mil dieciocho” debiendo decir “Luego esta fue inscrita en el registro de comercio del primer conservador de bienes raíces de Temuco, a fojas mil cincuenta y cinco número seiscientos veinte del año dos mil dieciocho”. CUARTO: La presente escritura se entiende formar parte integrante de la escritura que se rectifica, singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, para todos los efectos legales. QUINTO: En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura matriz. SEXTO: Personería, La personería de don FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, para actuar en nombre y representación de don JAIME PATRICIO NEIRA NARVAEZ y doña ANGELICA EUGENIA WEITZEL JARA, consta en la cláusula cuarta de la escritura pública, que se rectifica por este instrumento, que no se inserta por ser conocida del notario que autoriza, quien la tuvo a la vista. SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir del respectivo Conservador de Bienes Raíces las anotaciones, inscripciones, subinscripciones que procedan en Derecho. Capital social:$20.000.000,Rut:76.927.676-9.- Demás estipulaciones constan es escritura extractada.- Temuco, 26 de noviembre del año 2024.-