SOCIEDAD COMERCIAL SERVIGEN CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Notario
- JOSÉ JOAQUÍN LASO RICHARDS
- Domicilio
- titular don JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAIN
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ JOAQUÍN LASO RICHARDS, Abogado, Notario Público Suplente del titular don JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAIN, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163, comuna de La Florida, certifico: por escritura de hoy, ante mí: MARIO EDUARDO CORDERO ROMERO, domiciliado en Nueva Extremadura N°5358, Quinta Normal, y LUIS ALEJANDRO ACUÑA ORELLANA, domiciliado en Estadio Monumental N°90, Villa Los Adobes, comuna de Quilicura, constituyen sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, RAZÓN SOCIAL, “SOCIEDAD COMERCIAL SERVIGEN CHILE LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “SERVIGEN CHILE LTDA.”.- DOMICILIO SOCIAL, ciudad de Santiago. Sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país.- ADMINISTRACION SOCIAL Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a MARIO EDUARDO CORDERO ROMERO, quién actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades.- CAPITAL SOCIAL, $6.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a) MARIO EDUARDO CORDERO ROMERO, la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del haber social; b) LUIS ALEJANDRO ACUÑA ORELLANA la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del haber social.- OBJETO SOCIAL, asesorías, mantención y reparación de equipos electrógenos, comercialización de equipos e insumos y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- DURACION, 5 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en la forma indicada en la escritura social.- RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus aportes.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES, en proporción a los aportes, las pérdidas por expreso consentimiento de las partes y utilizando la facultas contenida en el artículo doce del código civil, vienen en establecer que cada uno soportará la mitad, si estas existiesen.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 20 de Noviembre 2024.