CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL SERVIGEN CHILE LIMITADA

CVE 2577520
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2024
Notario
JOSÉ JOAQUÍN LASO RICHARDS
Domicilio
titular don JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAIN

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ JOAQUÍN LASO RICHARDS, Abogado, Notario Público Suplente del titular don JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAIN, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163, comuna de La Florida, certifico: por escritura de hoy, ante mí: MARIO EDUARDO CORDERO ROMERO, domiciliado en Nueva Extremadura N°5358, Quinta Normal, y LUIS ALEJANDRO ACUÑA ORELLANA, domiciliado en Estadio Monumental N°90, Villa Los Adobes, comuna de Quilicura, constituyen sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, RAZÓN SOCIAL, “SOCIEDAD COMERCIAL SERVIGEN CHILE LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “SERVIGEN CHILE LTDA.”.- DOMICILIO SOCIAL, ciudad de Santiago. Sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país.- ADMINISTRACION SOCIAL Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a MARIO EDUARDO CORDERO ROMERO, quién actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades.- CAPITAL SOCIAL, $6.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a) MARIO EDUARDO CORDERO ROMERO, la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del haber social; b) LUIS ALEJANDRO ACUÑA ORELLANA la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del haber social.- OBJETO SOCIAL, asesorías, mantención y reparación de equipos electrógenos, comercialización de equipos e insumos y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- DURACION, 5 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en la forma indicada en la escritura social.- RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus aportes.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES, en proporción a los aportes, las pérdidas por expreso consentimiento de las partes y utilizando la facultas contenida en el artículo doce del código civil, vienen en establecer que cada uno soportará la mitad, si estas existiesen.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 20 de Noviembre 2024.