PROMOCIONES SANTA ISABEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Repertorio
- 16490-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $112.183 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2024, Repertorio N°16.490-2024, ante mí, WILLY ANDRÉS KYCHENTHAL BAB y MARIANNE YAEL KYCHENTHAL BAB, ambos para estos efectos en calle Santa Isabel número 0177, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron: 1) Aprobar la fusión por incorporación de la sociedad INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA, “sociedad absorbida”, en PROMOCIONES SANTA ISABEL LIMITADA, “sociedad absorbente”, absorbiendo la última a la primera, la que se disuelve sin necesidad de liquidación producto de la fusión; y adquiriendo en consecuencia la sociedad absorbente todos los activos, pasivos, patrimonio de la sociedad absorbida. 2) De esta forma, con motivo de la fusión, se aumenta el capital de PROMOCIONES SANTA ISABEL LIMITADA, de $112.183.830 a $578.559.490, esto es, en $466.375.660, que se entiende aportado y pagado por don WILLY ANDRÉS KYCHENTHAL BAB y MARIANNE YAEL KYCHENTHAL BAB, mediante el aporte de las cuentas patrimoniales de la sociedad absorbida señalada en el informe pericial. Producto de lo anterior, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales de PROMOCIONES SANTA ISABEL LIMITADA reemplazándose por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social será la cantidad de $578.559.490, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don Willy Andrés Kychenthal Bab y doña Marianne Yael Kychenthal Bab, son titulares, respectivamente, de la mitad de la nuda propiedad sobre la totalidad de los derechos sociales; y, b) doña Úrsula Bab Weinstein es titular del derecho real de usufructo vitalicio, respecto de la totalidad de los derechos sociales.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 3) Con motivo de la fusión se produce la disolución sin necesidad de liquidación de la sociedad INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA. 4) Acto seguido los socios acuerdan modificar la razón social de la sociedad absorbente, de PROMOCIONES SANTA ISABEL LIMITADA a INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2024.