MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Portalis Realty SpA

CVE 2576913
Capital
$39.500.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2024
Notario
FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
Oficio
Trigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$39.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, Paseo Phillips 465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 22/11/2024 ante mí, se redujo acta Junta extraordinaria de Accionistas de la sociedad “PORTALIS REALTY SpA”, donde se acordó aumentar el capital en $39.500.000, quedando este en $40.000.000, emitiéndose para estos efectos 7.900 dentro de la única serie de acciones. Para los efectos anteriores se acordo modifica los artículos QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO por los siguintes:”ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, dividido en ocho mil acciones nominativas, que se suscribe y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos".; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma $40.000.000, dividido en 8.000 mil acciones nominativas, a razón de quinientos mil pesos por cada acción, que se paga y suscribe de la siguiente forma: UNO) 100 acciones suscritas y pagadas con anterioridad, en el acto de constitución de la sociedad por don RENE ALBERTO SAGREDO ORMAZABAL, con la suma de $500.000, declarando la sociedad haberlos recibido a su entera conformidad y enterándolos en la caja. DOS) Con la emisión de 7.900 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, que se colocan según las siguientes normas: a.- Las acciones tendrán un precio de $5.000 cada una; b.- Se pagarán en dinero en efectivo o con bienes muebles o inmuebles u otros derechos, según las necesidades y requerimientos de la sociedad, dentro del plazo de vigencia de la misma. Si las nuevas acciones suscritas se pagaren con bienes, la tasación de los mismos será efectuada por acuerdo unánime de las partes. c) Las acciones se colocarán sin oferta pública. d) Las acciones gozarán de los mismos derechos, y tanto su emisión, suscripción y pago se efectuarán según las necesidades y requerimientos de la sociedad, dentro del plazo de vigencia de la misma”. En todo lo demás se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, Noviembre 25 del 2024.