Inversiones Petocaima Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2024, ante mí, doña Malise Alma Renata Asuar Brust, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad número 9.674.222-3, por si y en representación de doña Gabriela Camila Belen Prenafeta Asuar, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad número 17.764.240-1, y de don Ivan Paulo Jesus Prenafeta Asuar, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 17.168.424-2, todos domiciliados para estos efectos en Ex Fundo Santa Gabriela, hijuela B, parcela cuatro B, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana; doña Malise Caterina Aida Prenafeta Asuar, chilena, casada, arquitecta, cédula de identidad número 16.358.328-3, domiciliada en Arquitecto Larrain Bravo número 5924, departamento 102, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Tomás Alejandro Emanuel Prenafeta Asuar, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 18.469.038-1, domiciliado en Santa Elena número 895, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don Jose Ignacio Felipe Prenafeta Asuar, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número 18.957.631-5, domiciliado en Carlos XII número 120, torre B, departamento número 801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Petocaima Limitada”, inscrita a fojas 46824, número 19195 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, en los siguientes términos: I) Acordaron aumentar el capital de la sociedad, el cual asciende a la suma de un millón de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y enterado por los Socios con anterioridad a esta fecha, a la suma total de setecientos veinte millones de pesos, aumento que entera y paga con la suma de setecientos diecinueve millones de pesos, que es aportado, enterado y pagado por la socia doña Malise Alma Renata Asuar Brust mediante el aporte del inmueble denominado Lote uno del plano de subdivisión del predio formado por las parcelas cuatro A y cuatro B de la parcela 4, del ex Fundo Santa Gabriela, de la comuna de Calera de Tango. Como consecuencia del aumento de capital y a objeto de actualizar el estatuto social, acordaron reemplazar el texto del artículo QUINTO de los estatutos sociales, relativo al capital de la sociedad, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de setecientos veinte millones de pesos, el cual es aportado y pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: Doña Malise Alma Renata Asuar Brust ha aportado y pagado la suma de setecientos diecinueve millones quinientos mil pesos, siendo titular de un noventa y nueve coma nueve mil trescientos cinco por ciento de los derechos sociales; Doña Malise Caterina Aida Prenafeta Asuar ha aportado y pagado la suma de cien mil pesos, siendo titular de un cero coma cero ciento treinta y ocho por ciento de los derechos sociales; Don Iván Paulo Jesús Prenafeta Asuar ha aportado y pagado la suma de cien mil pesos, siendo titular de un cero coma cero ciento treinta y ocho por ciento de los derechos sociales; Doña Gabriela Camila Belén Prenafeta Asuar ha aportado y pagado la suma de cien mil pesos, siendo titular de un cero coma cero ciento treinta y ocho por ciento de los derechos sociales; Don Tomás Alejandro Emanuel Prenafeta Asuar ha aportado y pagado la suma de cien mil pesos, siendo titular de un cero coma cero ciento treinta y ocho por ciento de los derechos sociales; Y don José Ignacio Felipe Prenafeta Asuar ha aportado y pagado la suma de cien mil pesos, siendo titular de un cero coma cero ciento treinta y ocho por ciento de los derechos sociales.” II) Acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, en el sentido de añadir limitaciones a la administración, y de regular el caso de ausencia de la administradora. En ausencia o impedimento de la Administradora, por cualquier causa, ya sea por incapacidad o fallecimiento, la que no será necesario acreditar ante terceros, el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña Malise Caterina Aida Prenafeta Asuar y a don Tomás Alejandro Emanuel Prenafeta Asuar, actuando ambos conjuntamente. En todo aquello no modificado por el presente instrumento, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Noviembre de 2024.