INMOBILIARIA SOLÍS O’RYAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2024
- Notario
- GONZALO ANDRES CAMIRUAGA PIZARRO
- Oficio
- Primera Notaría de la Comuna de San Vicente
Sociedad
- Capital
- $1.282.000 CLP
- Domicilio
- Pichidegua
Objeto social
El objeto de la sociedad será toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, esto es, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; Inversión de dineros y)o valores en bienes muebles, tales como acciones, bonos, deventures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven la formación y la participación de sociedades, comunidades y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro, y los demás objetos que los socios de común acuerdo determinen. Duración de la sociedad: indefinida
Administración
La sociedad será administrada por FERNANDO ALBERTO SOLÍS HERNÁNDEZ y ANA MARÍA O’RYAN MARCONE, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada e indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las facultades enumeradas en el artículo décimo primero de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRES CAMIRUAGA PIZARRO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Comuna de San Vicente, con oficio en esta ciudad, calle Carmen Gallegos número doscientos cinco, local tres, certifica: Por escritura pública, otorgada en esta notaria, ante Notario Suplente don Raúl Andrés Duran González, con fecha 16 de Noviembre de 2024, don FERNANDO ALBERTO SOLÍS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 6.236.435-1; ANA MARÍA O’RYAN MARCONE, cédula de identidad 8.432.556-2; JAVIERA ALEJANDRA SOLÍS O’RYAN, cédula de identidad 15.671.747-9, BENJAMIN IGNACIO SOLÍS O’RYAN, cédula de identidad 16.302.811-5, y CONSTANZA ANDREA SOLÍS O’RYAN, cédula de identidad 16.302.812-3, crearon una sociedad por acciones: Razón Social: "INMOBILIARIA SOLÍS O’RYAN SpA”, podrá utilizar el nombre de fantasía “SOLÍS O’RYAN SpA”. Objeto social: El objeto de la sociedad será toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, esto es, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; Inversión de dineros y/o valores en bienes muebles, tales como acciones, bonos, deventures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven la formación y la participación de sociedades, comunidades y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro, y los demás objetos que los socios de común acuerdo determinen. Duración de la sociedad: indefinida. Capital: $1.282.000.000 dividido en 1.282 acciones, de las que se encuentran suscritas y pagadas 282 y 1.000 acciones por pagar, según lo dispuesto en la escritura. Domicilio social: Pichidegua sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Administración: La sociedad será administrada por FERNANDO ALBERTO SOLÍS HERNÁNDEZ y ANA MARÍA O’RYAN MARCONE, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada e indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las facultades enumeradas en el artículo décimo primero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. San Vicente TT., 19 de Noviembre de 2024.