MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMA BLANCA LIMITADA

RUT 78776070-8 CVE 2577968
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2024
Repertorio
8616-2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2024, Repertorio N° 8616-2024, ante mí, Inversiones Olival SpA, Inversiones Urbo SpA, Inversiones Jarol SpA, Inmobiliaria e Inversiones Millahue SpA, debidamente representadas según consta en la comparecencia, y don Francisco de Borja Olivos Urrutia, don Sebastián Olivos Urrutia, doña Valentina Olivos Urrutia, Bernardita Olivos Urrutia, don Pedro Olivos Urrutia, don Benjamín Olivos Urrutia y doña Josefa Olivos Urrutia, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Norte número ochocientos cincuenta y siete, cuarto piso, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMA BLANCA LIMITADA (en adelante la “Sociedad”). Dicha modificación consiste en modificar la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, las cuales corresponderán: a) individualmente y de forma separada con las más amplias facultades, sin limitación de ninguna clase a don Francisco de Borja Olivos Valenzuela y a doña María Isabel Urrutia Bonilla; y b) de forma conjunta con las más amplias facultades, sin limitación de ninguna clase, dos cualesquiera de los siguientes apoderados: don Francisco de Borja Olivos Urrutia, don Sebastián Olivos Urrutia, doña Valentina Olivos Urrutia, doña Bernardita Olivos Urrutia, don Pedro Olivos Urrutia, don Benjamín Olivos Urrutia, y doña Josefa Olivos Urrutia. Los administradores actuando de la forma expresada según corresponda, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que cualquiera de ellos designe al efecto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de noviembre de 2024.