CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FUM SpA

CVE 2577323
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2024
Repertorio
20066-2024
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile: /a) la elaboración, comercialización y venta habitual de alimentos en general, así como también la celebración de todo acto o contrato, ejecución de negocio u operación conexa con aquellas anteriormente descritas; /b) la importación, comercialización, venta y distribución de artículos y utensilios de cocina y bienes muebles en general; y c) la prestación de servicios educativos y formativos en el ámbito de la gastronomía. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, sin limitación de ninguna especie siempre que sean dentro de los fines antes indicados

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a doña Francisca María del Pilar Urrejola Montenegro, con todas las facultades que la ley de sociedades anónimas reconoce al directorio de ese tipo de sociedades, pero sin las limitaciones que a su respecto establecen los artículos 44 y 57 de dicha ley, de modo que sus facultades son tan amplias como en derecho se permita e incluyen todas las necesarias para, sin limitación alguna, administrar los negocios sociales y adquirir y disponer de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, y en general todas las facultades necesarias, incluyendo aquellas para las que las leyes exigen mandato especial, y estará especialmente dotada con las facultades indicadas en el Artículo Décimo Primero de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2024, bajo el repertorio N° 20.066.-2024, ante mí, doña FRANCISCA MARÍA DEL PILAR URREJOLA MONTENEGRO, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: FUM SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile: /a/ la elaboración, comercialización y venta habitual de alimentos en general, así como también la celebración de todo acto o contrato, ejecución de negocio u operación conexa con aquellas anteriormente descritas; /b/ la importación, comercialización, venta y distribución de artículos y utensilios de cocina y bienes muebles en general; y c) la prestación de servicios educativos y formativos en el ámbito de la gastronomía. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, sin limitación de ninguna especie siempre que sean dentro de los fines antes indicados. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a doña Francisca María del Pilar Urrejola Montenegro, con todas las facultades que la ley de sociedades anónimas reconoce al directorio de ese tipo de sociedades, pero sin las limitaciones que a su respecto establecen los artículos 44 y 57 de dicha ley, de modo que sus facultades son tan amplias como en derecho se permita e incluyen todas las necesarias para, sin limitación alguna, administrar los negocios sociales y adquirir y disponer de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, y en general todas las facultades necesarias, incluyendo aquellas para las que las leyes exigen mandato especial, y estará especialmente dotada con las facultades indicadas en el Artículo Décimo Primero de la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000 pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en el acto de constitución de la Sociedad en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 26 de noviembre de 2024.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.