CONSTITUCIÓN Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Erradica

CVE 2576805
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2024
Notario
RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN
Oficio
1ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 20.337

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN, abogado, Notario Público Interino 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de Noviembre de 2024, Rep. Nº 15143/2024 ante mí, Doña Consuelo Patricia Zarzar Argel, chilena, soltera, Asistente Social, cédula de identidad dieciséis millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos catorce guión nueve, con domicilio en San Diego quinientos dieciséis departamento doscientos ocho comuna de Santiago, Región Metropolitana, la que actúa en calidad de socia de administración de la Cooperativa de Trabajo Erradica, con el objeto social fundado en otorgar servicios para la formación, especialización y defensa integral de las personas. En virtud de lo anterior, los comparecientes acuerdan constituir, por este acto, una cooperativa de trabajo, la cual se denominará Cooperativa de Trabajo Erradica o Erradica Coop, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile. La cooperativa tendrá por objeto social fundado en otorgar servicios para la formación, especialización y defensa integral de las personas, lo cual es dable de alcanzar a través de las siguientes actividades: a) Desarrollar y ejecutar programas de capacitación y formación para profesionales, educadores y miembros de la comunidad en torno a temáticas como prevención de violencia de género, promoción del buen trato y convivencia escolar, fomentando así un entorno más seguro y respetuoso, entre otros. b) Implementar intervenciones en espacios públicos a través de actividades educativas, talleres y campañas informativas. c) Prestación de servicios de representación jurídica y asesoría legal a víctimas de violencia de género. d) Proporcionar acompañamiento psicosocial, desarrollo de pericias sociales y psicológicas a víctimas de violencia de género. e) Ejecutar cursos de capacitación y talleres a personas que se encuentran privadas de libertad en los centros de reclusión ubicadas en la región Metropolitana, pudiendo ampliarse a otras regiones como también pueden realizarse talleres post libertad de las o los privados de libertad. f) Otras actividades en área psicosocial, educativa y jurídica que amplíen las acciones de la cooperativa y que no se encuentren de forma taxativa al presente documento, y sus fines serán los establecidos en la Ley N° 20.337 sobre Cooperativas y su respectiva normativa complementaria. Se acuerda que el capital social es $500.000.-dividido en 500 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000.- cada una, que las socias suscriben y pagan así: a) con $100.000.- que cada socia aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo, quedando estas pagadas al momento de la constitución de esta cooperativa. Los socios fundadores se comprometen a aportar la cantidad correspondiente de acuerdo a la modalidad acordada. Asimismo, se establece que el régimen de administración de la cooperativa será de caracter simplificada, el cual se compondrá por tres miembros titulares y quienes serán elegidos/as por la Junta General de Socios Obligatoria, la que además elegirá a dos suplentes de los anteriores. Los suplentes reemplazarán a los titulares que, por fallecimiento, imposibilidad o cualquier otra causa, no pudiesen desempeñar sus funciones. El reemplazo podrá ser definitivo, en caso de renuncia o vacancia del cargo, o transitorio, en caso de ausencia o impedimento temporal del titular. Finalmente, se dejan establecidos los procedimientos para la convocatoria a la asamblea general de socios, las normas para el reparto de los excedentes y el procedimiento de disolución de la cooperativa en caso de ser necesario.Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de Noviembre de 2024.- R.A. Farías P., Not. Púb. Interino.