MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS FQ SERVICES LIMITADA

RUT 77337741-3 CVE 2577309
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Repertorio
3112-2024
Notario
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
Domicilio
las comunas de La Calera
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio Diego Lillo 331, La Calera, certifico que con fecha 8 noviembre 2024, por escritura pública, Repertorio Nº 3.112-2024, ante mi suplente don BRYAN OMAR ARGANDOÑA MONTIEL, comparecieron: don JOSE FERNANDO FARIAS MOYANO, chileno, casado con separación de bienes, empresario, C.I. Nº 10.195. 593-, por si y en representación de don ANDRÉS IGNACIO FARÍAS QUINTEROS, chileno, soltero, oficial de ejército, C.I. Nº 19.959.994-K; don ARTURO FERNANDO FARIAS QUINTEROS, chileno, soltero, oficial de ejército, C.I. Nº 19.309.071-0; doña CLAUDIA ALEJANDRA QUINTEROS SILVA, chilena, casada con separación de bienes, empleada, C.I. Nº 10.251.236-7; todos domiciliados para estos efectos en Condominio San Carlos, parcela o lote 23, San Isidro, Quillota: Mediante escritura pública de fecha 21 de octubre del año 2020, otorgada ante don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Notaria de Santiago, se constituyó sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada COMERCIAL Y SERVICIOS FQ SERVICES LIMITADA, nombre de fantasía FQ SERVICES LTDA, repertorio 20.269-2020, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, a fojas 189 Nº 131 año 2020, publicándose en el Diario Oficial, edición 29 octubre 2020, Nº 42.792. VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Don JOSE FERNANDO FARIAS MOYANO, titular del 80 % de los derechos sociales, vende, cede y transfiere en dominio el 29 % de éstos, a doña CLAUDIA ALEJANDRA QUINTEROS SILVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $8.000.000, que paga en dinero efectivo al cedente don JOSE FERNANDO FARIAS MOYANO. Don ARTURO FERNANDO FARIAS QUINTEROS, titular del 20 % de los derechos sociales, vende, cede y transfiere en dominio el 14 % de éstos, a doña CLAUDIA ALEJANDRA QUINTEROS SILVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $6.900.010, que paga en dinero efectivo al cedente don ARTURO FERNANDO FARIAS QUINTEROS; el 3% de éstos, a don José Fernando Farías Moyano, quien actúa en representación de don ANDRÉS IGNACIO FARÍAS QUINTEROS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $360.000, que se paga en dinero efectivo al cedente. Quedan comprendidos en la venta y cesión de derechos, sin costo adicional para el comprador y cesionario todos los haberes, derechos acciones e intereses de cualquier índole, pero no en forma limitativa, los fondos de revalorización de capital propio, de reservas sociales, de utilidades retenidas y, en general, los que a cualquier otro título hayan correspondido a la cedente, por su parte cedida como socia en la Sociedad. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL: Como consecuencia de la venta y cesión perfeccionada precedentemente, se modifica el pacto social de COMERCIAL Y SERVICIOS FQ SERVICES LIMITADA, nombre de fantasía FQ SERVICES LTDA, en el siguiente sentido: PARTICIPACION SOCIETARIA: Quedan como únicos socios las siguientes personas y en las proporciones que se señalan a continuación: don JOSE FERNANDO FARIAS MOYANO, 51% del capital social; doña CLAUDIA ALEJANDRA QUINTEROS SILVA, 43% del capital social; don ARTURO FERNANDO FARIAS QUINTEROS, 3% del capital social; y don ANDRÉS IGNACIO FARÍAS QUINTEROS ·3% del capital social. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: como consecuencia de lo anterior, los socios convienen en modificar la CLÁUSULA SEXTA del pacto societario, en el sentido de que: i) la administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social, corresponderá a todos los socios en forma conjunta o separadamente, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representaran y obligaran con todas y cada una de las facultades de administración y disposición en la citada cláusula sexta del estatuto social, las que se dan por expresamente e íntegramente reproducidas para todos los efectos legales, excepto la ultima parte de la clausula sexta que que señala: “No obstante lo anterior, se precisará la concurrencia de ambos administradores para que las sociedad otorgue la calidad de aval, codeudor solidario y/u otra garantía, incluyendo hipotecas y prendas, sobre bienes sociales, como asimismo la venta de bienes raíces.” La cual se modifica de la siguiente forma: “No obstante lo anterior, se precisará la concurrencia de dos administradores para que la sociedad otorgue la calidad de aval, codeudor solidario y/u otra garantía, incluyendo hipotecas y prendas, sobre bienes sociales, como asimismo la venta de bienes raíces.” Los comparecientes y únicos socios declaran que todo lo modificado en este instrumento se entiende como parte integrante en todas sus partes en la constitución del pacto social y lo no modificado lo ratifican y declaran que se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Calera, 19 de noviembre de 2024.-