CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS LEGALES RAMÍREZ LIMITADA

RUT 19646595-2 CVE 2576802
Capital
$200.000 CLP
Notaría
Colina
Duración
Definida

Instrumento

Notario
GINO BENEVENTI ALFARO
Oficio
Tercera Notaria de Colina
Comuna
Colina

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de responsabilidad: La

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a cualquiera de los dos socios de la Sociedad, quienes, actuando de manera individual o conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, en todas clases de actos, contratos, asuntos, negocios, juicios y convenciones que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a tales fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaria de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68 local 8 B- 1, de la comuna de Colina, certifico: certifico que: por escritura pública de fecha 08-11- 2024, bajo repertorio número 898-2024, ante mí: i) VALENTINA ARACELLY RAMÍREZ ALBORNOZ, cedula de identidad número 19.646.595-2; y ii) JAVIERA CECILIA RAMIREZ ALBORNOZ, cedula de identidad número 18.123.868-2; ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida del Valle 10.730, casa 1, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “ASESORÍAS LEGALES RAMÍREZ LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales, de publicidad y de toda otra índole, el nombre de fantasía “VALEVIAJESYVISADOS LTDA.”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a cualquiera de los dos socios de la Sociedad, quienes, actuando de manera individual o conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, en todas clases de actos, contratos, asuntos, negocios, juicios y convenciones que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a tales fines.- Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $200.000, moneda de curso legal en la República de Chile, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ la señora VALENTINA ARACELLY RAMÍREZ ALBORNOZ, aporta y paga la cantidad de $100.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, en dinero en efectivo y al contado, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; y /Dos/ la señora JAVIERA CECILIA RAMIREZ ALBORNOZ, aporta y paga la cantidad de $100.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, en dinero en efectivo y al contado, el que ingresa en este mismo acto a la caja social.- Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Colina, 8 de noviembre del 2024.