MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ & ASOCIADOS SpA

RUT 76583613-1 CVE 2577079
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2024
Repertorio
5412
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

Que, el uso de la razón social, y la administración e la sociedad, corresponderá de forma indistinta, conjunta o separadamente, a los socios de JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA y de GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ, quienes, cualquiera de ellos, anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán ante toda persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, sin excepción o limitación alguna, y con todas las facultades propias de un factor de comercio y en general, disponiendo así de las más amplias facultades para realizar todos los actos comprendidos dentro del giro social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Que, la sociedad tendrá una duración o vigencia de cinco años, contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura de constitución de sociedad, término que a cuyo vencimiento se entenderá como táctica y automáticamente prorrogado o renovado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, en la medida que ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, expresando ello mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de estos estatutos, en el respectivo Registro de Comercio, con a lo menos seis meses días de anticipación al término de la vigencia original de la sociedad o de su respectiva prórroga, según corresponda. CONTINUADORA LEGAL: Que, la sociedad “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ, MUÑOZ & ASOCIADOS LIMITADA” pasa a ser la continuadora legal de la sociedad “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ & ASOCIADOS SpA”, para todos y cada uno de los efectos legales, siendo así la sociedad directamente responsable de cualesquiera deudas tributarias que pudieran existir para la misma, que se hubieran originado bajo la razón social original. CERTIFICO que, tenido a la vista el libro de accionistas de la sociedad, a la fecha de la escritura, el capital social asciende a $5.000.000, dividido en 500.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, y de igual valor entre sí, las que se encuentran tomadas y suscritas a una razón de 250.000 acciones por parte de cada uno de los socios, JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA y GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ. Santiago, 19 de noviembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Local 101 y 102, Providencia, certifico: que, por instrumento privado de fecha 15 de noviembre de 2024, protocolizado bajo el número 1739 con fecha 18 de noviembre de 2024, Repertorio Nº 5412 – 2024, JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA, cédula de identidad número 16.094.954-6 y GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ, cédula de identidad número 15.565.504-6, ambos con domicilio en Mardoqueo Fernández 128, oficina 601, comuna de Providencia, Región Metropolitana, transformaron la sociedad “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ & ASOCIADOS SpA”, convirtiéndola en una sociedad de responsabilidad limitada, acordando nuevos estatutos sociales, y modificando su razón social. ESTATUTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ, MUÑOZ & ASOCIADOS LIMITADA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Que, la razón social y nombre de la sociedad es “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ, MUÑOZ & ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, e indistintamente, los nombres de fantasía “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ, MUÑOZ & ASOCIADOS LTDA.” o “ALMMA LTDA.” y pudiendo actuar con este nombre ante toda clase de personas, sean naturales o jurídicas, sean de derecho público o de derecho privado, sin limitación de ninguna clase, e inclusive, y especialmente, bancos, instituciones financieras, el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, y la Tesorería General de la República.. ARTÍCULO TERCERO: Que, el objeto social corresponde a El objeto de la sociedad será, principalmente, la prestación o realización, en su caso, y por cuenta propia o ajena, de: (i) todo tipo de asesorías, consultorías y servicios jurídicos, legales, judiciales, administrativos, económicos, comerciales, y otros de similar naturaleza, para todo tipo de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, en todas y cada una de las áreas del derecho sin excepción de ninguna clase; (ii) todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de representación y de defensa en todo tipo de procesos y procedimientos, sean judiciales, arbitrales, administrativos, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo con ello la tramitación de todo tipo de causas, contenciosas y no contenciosas, judiciales, arbitrales, administrativas, y de cualquier otra naturaleza, así como de todo tipo de demandas, peticiones, solicitudes, excepciones, requerimientos, recursos u otros similares, cualquiera sea su materia o naturaleza, y para su deducción, oposición, interposición y/o tramitación ante todo tipo de tribunales, instituciones públicas, e instituciones privadas, sea en procedimientos ordinarios, especiales o arbitrales, del orden judicial o del orden administrativo, y de cualquier otra clase o naturaleza; (iii) toda clase de obras inmobiliarias y/o materiales, construcciones, lotes, y urbanizaciones, ya sea en terrenos propios o ajenos, así como la celebración de toda clase de contratos de sociedades, asociaciones, cooperativas, formándolas o ingresando a las existentes, modificándolas, disolviéndolas, o liquidándolas; (iv) organización, promoción, ejecución, dirección, vigilancia, y administración, de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, incluyendo la celebración de contratos de corretaje, sobre base de comisiones, sobre participación, o sobre cualquier otra base, y de todo tipo de documentos de ofertas y de aceptaciones, contratos de promesa, contratos de compraventa, contratos de arriendo, y de todo otro tipo de otros contratos, principales, accesorios, aleatorios o de cualquier otra naturaleza, y que se asocien a estos, así como todo tipo de plazos, condiciones y modalidades en los mismos, ya sea con sociedades, particulares, instituciones y organismos, públicos o privados, y ya sea que recaigan sobre bienes propios o bienes ajenos; (v) todo tipo de servicios de ingeniería ambiental, cartografía, consultoría territorial e inmobiliaria, en obras de ingeniería, y el ejercicio de demás actividades vinculadas, de forma directa o indirecta, con proyectos de ingeniería, todo tipo de servicios de asesoría ambiental, análisis de riesgo ambiental, de sistemas de gestión de calidad ambiental, de monitoreo ambiental, de gestión de permisos ambientales y sectoriales, de estudios de impacto ambiental, y cualquier otro servicio asociado a cualquier negocio o inversión relacionados, en forma directa o indirecta, con estos. Es igualmente del giro social la celebración y ejecución de todo tipo de contratos y actos, civiles y comerciales, necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto de los negocios sociales. Sin perjuicio de lo anterior, será igualmente del objeto social todo aquel negocio o actividad que sea así acordado por los socios y accionistas, que no resulten contrarias a la ley. Finalmente, será también del objeto social, todo aquel otro negocio que los socios expresamente acuerden, al efecto. ARTÍCULO CUARTO: Que el domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales que pudieren ser establecidas tanto en Chile como en el extranjero. ARTÍCULO QUINTO: Capital social: Que, el capital social asciende a la suma de $5.000.000, lo que es enterado y aportado por los socios de JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA y de GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ, todo ello en partes iguales entre ambos, en dinero en efectivo, y al contado, por el cincuenta por ciento de los derechos sociales para cada uno de ellos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración y el uso de la razón social: Que, el uso de la razón social, y la administración e la sociedad, corresponderá de forma indistinta, conjunta o separadamente, a los socios de JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA y de GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ, quienes, cualquiera de ellos, anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán ante toda persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, sin excepción o limitación alguna, y con todas las facultades propias de un factor de comercio y en general, disponiendo así de las más amplias facultades para realizar todos los actos comprendidos dentro del giro social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Que, la sociedad tendrá una duración o vigencia de cinco años, contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura de constitución de sociedad, término que a cuyo vencimiento se entenderá como táctica y automáticamente prorrogado o renovado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, en la medida que ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, expresando ello mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de estos estatutos, en el respectivo Registro de Comercio, con a lo menos seis meses días de anticipación al término de la vigencia original de la sociedad o de su respectiva prórroga, según corresponda. CONTINUADORA LEGAL: Que, la sociedad “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ, MUÑOZ & ASOCIADOS LIMITADA” pasa a ser la continuadora legal de la sociedad “ASESORÍAS LEGALES MUÑIZ & ASOCIADOS SpA”, para todos y cada uno de los efectos legales, siendo así la sociedad directamente responsable de cualesquiera deudas tributarias que pudieran existir para la misma, que se hubieran originado bajo la razón social original. CERTIFICO que, tenido a la vista el libro de accionistas de la sociedad, a la fecha de la escritura, el capital social asciende a $5.000.000, dividido en 500.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, y de igual valor entre sí, las que se encuentran tomadas y suscritas a una razón de 250.000 acciones por parte de cada uno de los socios, JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA y GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ. Santiago, 19 de noviembre de 2024.