ASESORÍAS E INVERSIONES ED LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Reemplazante de la Titular doña María Pilar Gutiérrez Rivera de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2024, ante la titular, repertorio número 15.655/2024; ESTEBAN CARLOS FERNÁNDEZ LEIVA y DANIELA MACARENA VILCHE MUJICA, ambos domiciliados en Alicante 985, Comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES ED LIMITADA”, inscrita a fojas 5.686 número 2.334 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, en el sentido que ampliaron el giro estatutario u objeto social, incluyendo también la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas; el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y/o con instalaciones, e inmuebles sin amoblar, la prestación de toda clase de servicios; el desarrollo, explotación y administración de toda clase de proyectos inmobiliarios; y, el desarrollo de todas aquellas actividades y negocios que los socios de común acuerdo determinen. Como consecuencia de dicha modificación, acordaron sustituir el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios o asesorías profesionales en el ámbito de la profesión de los socios constituyentes sea que dichos servicios o asesorías se presten por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores y, en consecuencia, la Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios o asesorías profesionales en el ámbito de la ingeniería comercial y civil industrial y, en particular, en el ámbito de la asesoría financiera, inversiones, marketing, gestión de recursos humanos civil y cualesquiera otra relacionada con las ciencias de la administración de empresas; y, (b) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas; el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y/o con instalaciones, e inmuebles sin amoblar, la prestación de toda clase de servicios; el desarrollo, explotación y administración de toda clase de proyectos inmobiliarios; y, el desarrollo de todas aquellas actividades y negocios que los socios de común acuerdo determinen.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2024.