CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA VIENTO SUR LIMITADA

RUT 76017048-8 CVE 2577123
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2024
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la escritura de constitución. Su vigencia se prorrogará en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, a lo menos tres meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto la administración y explotación, de forma directa o indirecta, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas ganaderos y forestales. Para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, pudiendo entre otros realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales

Administración

La administración y representación judicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Inversiones Candelaria Limitada, quien la ejercerá por sí o a través de uno cualquiera de los apoderados generales de la sociedad Inversiones Candelaria Limitada o de uno o más apoderados especialmente designados mediante escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, no obstante, dichos apoderados se entenderán facultados para administrar la Sociedad, y hacer uso de su nombre y representación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio Respectivo. Para efectos de lo previsto en el Artículo Séptimo de la escritura extractada, Inversiones Candelaria Limitada designa como apoderados a don Hernán Felipe Valdés Correa y a doña Magdalena Zegers Vial, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos con todas las facultades indicadas en el mencionado Artículo Séptimo del Pacto Social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: que por escritura pública de 25 de noviembre de 2024, ante mí, INVERSIONES CANDELARIA LIMITADA, rol único tributario N°76.017.048-8, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.721, piso 13, Las Condes; doña MAGDALENA VALDÉS ZEGERS; don ISMAEL VALDÉS ZEGERS; doña CLARITA VALDÉS ZEGERS; don HERNÁN FELIPE VALDÉS ZEGERS; don AGUSTÍN VALDÉS ZEGERS; y doña MARÍA CRISTINA VALDÉS ZEGERS todos domiciliados en Las Hualtatas N°10.851, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad civil responsabilidad limitada. Razón Social: AGRÍCOLA VIENTO SUR LIMITADA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto la administración y explotación, de forma directa o indirecta, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas ganaderos y forestales. Para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, pudiendo entre otros realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la escritura de constitución. Su vigencia se prorrogará en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, a lo menos tres meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Administración: La administración y representación judicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Inversiones Candelaria Limitada, quien la ejercerá por sí o a través de uno cualquiera de los apoderados generales de la sociedad Inversiones Candelaria Limitada o de uno o más apoderados especialmente designados mediante escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, no obstante, dichos apoderados se entenderán facultados para administrar la Sociedad, y hacer uso de su nombre y representación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio Respectivo. Para efectos de lo previsto en el Artículo Séptimo de la escritura extractada, Inversiones Candelaria Limitada designa como apoderados a don Hernán Felipe Valdés Correa y a doña Magdalena Zegers Vial, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos con todas las facultades indicadas en el mencionado Artículo Séptimo del Pacto Social. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en el mismo acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: /Uno/ Inversiones Candelaria Limitada, la cantidad de $40.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales; /Dos/ doña Clarita Valdés Zegers, la cantidad de $160.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /Tres/ don Hernán Felipe Valdés Zegers, la cantidad de $160.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /Cuatro/ don Agustín Valdés Zegers, la cantidad de $160.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /Cinco/ doña María Cristina Valdés Zegers, la cantidad de $160.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /Seis/ doña Magdalena Valdés Zegers, la cantidad de $160.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales; /Siete/ y don Ismael Valdés Zegers, la cantidad de $160.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales. Los socios limitan responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 26 de noviembre de 2024.- Magdalena Sofia Latorre Larraín.-. Notario Público Interino.