MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76410899-K CVE 2576960
Fecha instrumento
20 de agosto de 2014
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2014
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Objeto social

Facultades señaladas en escritura extractada C.- “CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD.- Cada socio limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo

Administración

- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76410899-K

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 43452 del 16 de enero de 2023
  • do publicacion
    DO N° 43914 del 1 de agosto de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, ingeniero civil industrial y agente de Aduana, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, viudo, agente de Aduana, cédula de identidad y Rut N° 4.085.066-K, todos domiciliados en Guardia Vieja 202, oficina 202, Providencia, Región Metropolitana; modificaron AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.410.899-K, constituida por escritura pública 20-8-2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León inscrita a fojas 70.863 N° 43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019, mediante escritura pública de fecha 09-01-2023 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Díaz León, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 8.367 N° 4.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2023 y publicado en el Diario Oficial N° 43.452 de fecha 16-01-2023, y mediante escritura pública de fecha 12-07-2024 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Díaz León, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 65.106 N° 26.292 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024 y publicado en el Diario Oficial N° 43.914 de fecha 01-08-2024. Las modificaciones consisten: el socio JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales equivalente al veinte por ciento del capital social (20%), a don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, en la sociedad; y el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, viene en vender, ceder y transferir el diez por ciento del capital social (10%), equivalente al diez por ciento de sus derechos sociales, a don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, en la sociedad , quedando en definitiva el socio Juan Alberto Borie Mafud con el cincuenta y un por ciento de los derechos sociales (51%) , el socio Gabriel Borie Mafud con el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales (49%) . El precio de la cesión de derechos se paga de la siguiente forma: el socio Gabriel Borie Mafud , paga la suma de mil unidades de fomento según el valor de la unidad de fomento al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, ascendiendo a la suma de treinta y un millones setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta pesos, a don Juan Francisco Borie Borie, en dinero efectivo, cuyo pago se efectuara en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la suscripción del presente instrumento, conforme artículo ciento noventa y ocho letra b) del Decreto con Fuerza de Ley numero treinta, del año dos mil cuatro, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero doscientos trece, de mil novecientos cincuenta y tres, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; y el socio Gabriel Borie Mafud , paga la suma de quinientas unidades de fomento, según el valor de la unidad de fomento al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, ascendiendo a la suma de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta pesos , en dinero efectivo, a don Juan Alberto Borie Mafud, cuyo pago se efectuara en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la suscripción del presente instrumento, conforme artículo ciento noventa y ocho letra b) del Decreto con Fuerza de Ley numero treinta, del año dos mil cuatro, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero doscientos trece, de mil novecientos cincuenta y tres, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas. En virtud de la cesión se acuerda sustituir el texto de las siguientes cláusulas del pacto social original: A.- “CLAUSULA PRIMERA: “PRIMERO: DE LA CONSTITUCION, SOCIOS Y RAZON SOCIAL.- Que , don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, y don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, en su calidad de únicos socios vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones del Código de Comercio y Código Civil, en todo aquello que no estuviese expresamente estipulado en este contrato. El nombre o razón social será “AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar ante cualquier persona o entidad inclusive los Bancos, las denominaciones o nombre de fantasía “AGENCIA JUAN BORIE”. B.- “CLAUSULA QUINTA: “QUINTO.- DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto. Facultades señaladas en escritura extractada C.- “CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD.- Cada socio limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. La sociedad será solidariamente responsable con el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD , de cualquier obligación patrimonial de éste ante el Servicio Nacional de Aduanas conforme letra g) del artículo ciento noventa y ocho de la Ordenanza de Aduanas”.D.- “CLAUSULA DECIMA: “ DECIMO: DEL FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento, de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio que falleciese, quienes no podrán administrar ni usar la razón social y deberán ser representados por un mandatario común. Si fuesen varios los herederos, el nombramiento deberá hacerse por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes de ocurrido el hecho. Dicha escritura deberá anotarse al margen de la inscripción del presente contrato social. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento del Agente de Aduana, y continuará por el lapso señalado en el inciso final del artículo doscientos cuatro de la Ordenanza de Aduanas y actuará ante la Aduana el respectivo reemplazante ocasional que estuviere designado previamente conforme a la practicada disposición.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 04 de Noviembre de 2024.-