Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 51838-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38°Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros, o asociados a terceros, de las siguientes operaciones y)o actividades: /a) la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles o inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, administración y realización de toda clase de operaciones sobre estos tipos de bienes o negocios inmobiliarios en general, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; /b) la planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, y en todas sus formas; c) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive de acciones, participaciones en sociedades de personas, cuotas en fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, en instrumentos de crédito, y la administración de sus inversiones y la percepción de sus frutos. Para el cumplimiento de los fines sociales la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines sociales, a la realización de los negocios que los accionistas acuerden o a la inversión de los fondos disponibles, sin limitación o restricción alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38°Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha de 11 de noviembre de 2024, bajo repertorio N°51838-2024, ante mí: MAURICIO EDUARDO ORTIZ RIVERA y MIRTHA ALEXANDRA ORTIZ RIVERA, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “MO GLOBAL RETAIL SpA”, pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda o bancarios, el nombre de fantasía “MO Retail SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros, o asociados a terceros, de las siguientes operaciones y/o actividades: /a/ la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles o inmuebles, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, administración y realización de toda clase de operaciones sobre estos tipos de bienes o negocios inmobiliarios en general, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; /b/ la planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, y en todas sus formas; c) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive de acciones, participaciones en sociedades de personas, cuotas en fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, en instrumentos de crédito, y la administración de sus inversiones y la percepción de sus frutos. Para el cumplimiento de los fines sociales la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines sociales, a la realización de los negocios que los accionistas acuerden o a la inversión de los fondos disponibles, sin limitación o restricción alguna.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 22 de noviembre de 2024.