MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA

RUT 78577900-2 CVE 2576611
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2024
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2024
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
Oficio
Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2024, Repertorio N°: 19225 / 2024, ante don Gonzalo Prieto Magnolfi, Notario Público Suplente de este Oficio, comparecieron: don JUAN MANUEL URRUTÍA ESPINOZA, cédula de identidad N° 6.195.414-7, por sí y en representación de SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, Rol Único tributario N° 78.321.720-1; y doña ZOILA AUSTRALIA TOLEDO NAVARRO, cédula de identidad N° 4.153.280-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°1844, departamento N° 601, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de las sociedades INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA y de SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, respectivamente, modificaron la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA”, inscrita a Fojas 24.129, Número 19.639, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1994, en el siguiente sentido: I) FUSIÓN POR INCORPORACIÓN: Los comparecientes acordaron la fusión por incorporación de la sociedad SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, la que es absorbida en este acto por la sociedad INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA. Como consecuencia del acuerdo de fusión, por el solo ministerio de la ley, y conforme es por lo demás la intención de todos los socios de las sociedades objeto de esta fusión, la totalidad del patrimonio de la sociedad SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, esto es, la universalidad de sus activos y pasivos, se incorporarán en bloque al patrimonio de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA, que en lo sucesivo detentará aquellos y asumirá éstos como propios, y pasará en definitiva a ser la continuadora legal de todas, con su misma personalidad jurídica, razón social y con efecto a partir de la fecha de dicha escritura pública. Asimismo, como consecuencia del mismo acto de fusión, los socios de SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, se incorporan como socios de INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA, y la primera se disuelve sin necesidad de liquidación. II) EFECTOS DE LA FUSIÓN EN EL CAPITAL: Como consecuencia del acuerdo de fusión, corresponde aumentar el capital de la sociedad absorbente, esto es, INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA, que previo a la fusión asciende a la suma de $1.000.000.- a la suma de $115.851.722.-, el cual queda integrado por las cuentas de activo, pasivo exigible y patrimonio consignadas en el informe de fusión aprobado. Atendido que la sociedad SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, es titular del 80% de los derechos sociales en que se divide el capital social de INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA, esta última pasa a ser titular de los derechos de INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA, de manera que procede como efecto inmediato de la fusión, acordar la disminución inmediata de su capital, eliminando de su activo los derechos de la sociedad mencionada que son propiedad de su matriz, misma que por este acto quedará disuelta producto de la fusión acordada. Conforme a lo anterior, acuerdan disminuir el capital de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA de la suma de $115.851.722.- a la cantidad de $115.051.722.-, quedando sin efecto en consecuencia, los derechos sociales de SERVICIOS DE ASEO LIMITADA que quedará disuelta. III) MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES: Por este acto, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA, esto es, don JUAN MANUEL URRUTÍA ESPINOZA y doña ZOILA AUSTRALIA TOLEDO NAVARRO, producto de la fusión acordada, y a fin de reflejar la integración del capital de las sociedades fusionadas radicado en la absorbente, acuerdan modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad relativo al capital social, el que se sustituye íntegramente por la siguiente: “Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social es la cantidad de $115.051.722.-, que se aporta, entera y paga por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: (a) don JUAN MANUEL URRUTÍA ESPINOZA, ha aportado la cantidad de $101.602.482.-, que equivalen a la propiedad de aproximadamente un 88,31% de los derechos sociales en que se divide el capital social, íntegramente pagado y enterado con anterioridad en las arcas sociales; (b) doña ZOILA AUSTRALIA TOLEDO NAVARRO, ha aportado la cantidad de $13.449.240.-, que equivalen a la propiedad de aproximadamente un 11,69% de los derechos sociales en que se divide el capital social; íntegramente pagado y enterado con anterioridad en las arcas sociales”. En lo no modificado, los comparecientes acuerdan ratificar el estatuto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2024.