IMPORT EXPORT AUTO WORLD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Notario
- RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Iquique, Plaza Prat 650, certifico que, por escritura pública 25/10/2024, otorgada ante mi suplente DANNY ISMAEL CANDIA PINTO, JORGE FERNANDO HINOJOSA LAGOS, Latorre 504, oficina 24, Iquique por sí y en representación de SOLANGE DAMARY FUENZALIDA ALVAREZ, Miguel Aguirre Perry 1857, La Serena; VALENTINA ISIDORA CARMONA FUENTES, Cabo Silva Pizarro 2237, Iquique; y GILBERTO JAVIER DURAN PALAPE, Rio Cisnes 3042, Comuna de Alto Hospicio, de paso en ésta, modificaron sociedad IMPORT EXPORT AUTO WORLD LIMITADA o AUTO WORLD LTDA., Rut 76.283.716-1, con un capital actual de US$30.000.- constituida por escritura pública 27/03/2013, otorgada ante Notario Público Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, dicha sociedad se publicó Diario Oficial 25/04/2013, inscrita a fjs. 790 vta., N° 710, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique 2013, siguiente sentido JORGE FERNANDO HINOJOSA LAGOS, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalen 20% haber total sociedad, a VALENTINA ISIDORA CARMONA FUENTES. SOLANGE DAMARY FUENZALIDA ALVAREZ, debidamente representado, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalen 30% haber total sociedad, a VALENTINA ISIDORA CARMONA FUENTES. JORGE FERNANDO HINOJOSA LAGOS, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalen 50% haber total sociedad a GILBERTO JAVIER DURAN PALAPE Quedando sociedad IMPORT EXPORT AUTO WORLD LIMITADA O AUTO WORLD LTDA., constituida por sus dos únicos socios, a saber: VALENTINA ISIDORA CARMONA FUENTES, dueña 50% derechos y acciones sociedad; y GILBERTO JAVIER DURAN PALAPE, dueño 50% derechos y acciones sociedad. Actuales socios vienen en modificar cláusula Cuarta pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán y obligaran a la sociedad con las amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. En todo lo no modificado, presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 25 Noviembre 2024.-