COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2024
- Repertorio
- 58796
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social se ejercerá con la firma conjunta de dos de las tres socias doña MARÍA DEL PILAR FLORES MIRANDA, doña CONSTANZA VERÓNICA MORALES ITURRA y doña CRISTINA SOLEDAD GAETE BANDA. Facultades señaladas en escritura. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Titular, 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifico que Por escritura pública de 21 de octubre de 2024, Repertorio 58796, ante el titular, María del Pilar Flores Miranda, domicilio Las Flores Poniente 2740, comuna Peñalolén; Constanza Verónica Morales Iturra, domicilio Macul 2701 depto. Dos A, comuna Macul; Loretto Alexandra Gaete Banda, domicilio Altos del Parque Norte 8224, comuna Peñalolén; y Cristina Soledad Gaete Banda, domicilio Los Leones 1425, depto. 1202, comuna Providencia. Modificaron COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, inscrita a fs. 94.093 N° 50.472 Registro de Comercio Santiago 2017. Doña Loretto Alexandra Gaete Banda vende y cede el 100% de sus derechos en la sociedad equivalente al 46,15% de derechos sociales, a Cristina Soledad Gaete Banda compra y acepta dichos derechos sociales. Precio $1.000.000 paga en acto y contado. Quedan como socias: María del Pilar Flores Miranda con 46,15% del capital y derechos sociales; Constanza Verónica Morales Iturra con 7,7% del capital y derechos sociales; y Cristina Soledad Gaete Banda con 46,15% del capital y derechos sociales. Asimismo, las socias modifican la sociedad en cuanto utilidades y pérdidas se distribuirán: María del Pilar Flores Miranda 33,34%, Constanza Verónica Morales Iturra 33,33%, y Cristina Soledad Gaete Banda 33,33%. En razón de anterior, las socias modifican escritura de constitución sustituyendo Cláusula Quinto: Utilidades. Y modifican el estatuto social, sustituyendo Cláusula Séptimo: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social se ejercerá con la firma conjunta de dos de las tres socias doña MARÍA DEL PILAR FLORES MIRANDA, doña CONSTANZA VERÓNICA MORALES ITURRA y doña CRISTINA SOLEDAD GAETE BANDA. Facultades señaladas en escritura. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2024.