MECÁNICA RODRÍGUEZ Y OLLARZU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2024
- Notario
- ZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA
- Oficio
- Tercera Notaria de San Miguel con Asiento en la Cisterna
- Comuna
- San Miguel con Asiento en la Cisterna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de San Miguel con Asiento en la Cisterna, con Oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nro. 7972, comuna de La Cisterna, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de octubre de 2024, ante mí, comparecieron: don GUILLERMO SEBASTIAN RODRÍGUEZ MATURANA, chileno, soltero, mecánico automotriz, cédula nacional de identidad número 13.679.651-8, domiciliado en Carvajal número 0238, departamento 210, Torre B, comuna de La Cisterna, y don MIGUEL ÁNGEL OLLARZU ZAMBRANO, chileno, conviviente civil, mecánico automotriz, cédula nacional de identidad número 15.446.467-5, domiciliado en calle Los Suspiros 0257 comuna de Puente Alto, de paso en ésta, los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas, declararon: PRIMERO: Por escritura pública suscrita ante el Notario de la comuna de La Florida don Julio Andrés Monje Silva, Notario suplente de la titular Dora Silva Letelier, el diez de febrero del año dos mil catorce, cuyo extracto corre inscrito a fojas 12.205, número 7.628 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, los comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “MECÁNICA RODRÍGUEZ Y OLLARZU LIMITADA”, RUT.: 76361798-K, el nombre de fantasía convenido es: “MECANICA 319 LTDA.” SEGUNDO: Por el presente instrumento, los constituyentes comparecientes, cuyos intereses en la sociedad representan el cien por ciento del capital y derechos sociales, vienen en disolver la sociedad individualizada en la cláusula que antecede, en uso del derecho que le confiere la ley, disolución que comenzará a regir desde la fecha de firma de la presente escritura.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada. La Cisterna, 7 de noviembre de 2024.