MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAQUINARIAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS BOARMAQ LIMITADA

RUT 76136745-5 CVE 2575959
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2024
Repertorio
4136-2024
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2024, Repertorio Nº4.136-2024, comparecieron ante mí, don GONZALO ALBERTO BOHLE ARAYA, C.I. 15.944.943-2, domiciliado en Temístocles Rojas nº480, comuna de Concepción; y doña MIREYA ANTONIETA ARAYA MARTÍNEZ, C.I. 8.598.993-6, domiciliada en calle Los Avellanos nº433, sector Schaub, comuna de Chiguayante; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada MAQUINARIAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS BOARMAQ LIMITADA capital $20.000.000, RUT Nº76.136.745-5, Inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 257 vuelta, número 218 del año 2011, en el siguiente sentido: 1.- CESIÓN DE DERECHOS: socia MIREYA ANTONIETA ARAYA MARTÍNEZ, ya individualizada, vende, cede y transfiere a don GONZALO ALBERTO BOHLE ARAYA el 98% de los derechos sociales de que es dueña en la Compañía equivalente al 49% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de $26.959.310. 2.- MODIFICACIÓN SOCIAL: Los actuales y únicos socios modificaron los siguientes artículos: a) ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se modifica en lo relativo al caso de muerte de uno de los socios, señalando que en caso de muerte de alguno de los socios, la sociedad continuara con el o los socios sobrevivientes y los herederos de don GONZALO ALBERTO BOHLE ARAYA. En tal sentido y para que no exista duda en cuanto a la redacción del mencionado artículo, éste quedará redactado en adelante de la manera que a continuación se indica: “ARTICULO DUODECIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá automáticamente, sino que continuará conforme a las siguientes disposiciones: A.- FALLECIMIENTO DE LA SOCIA DOÑA MIREYA ANTONIETA ARAYA MARTÍNEZ. La sociedad continuará, a criterio exclusivo de don Gonzalo Alberto Bohle Araya, quien tendrá la facultad de decidir si desea continuar con los herederos de doña Mireya Antonieta Araya Martínez o sin ellos. En caso de que decida no continuar con los herederos del socio fallecido, tendrá la opción y el derecho de adquirir o transferir la participación de los derechos sociales correspondiente a la fallecida, para transferirla a quien estime conveniente. El precio de la participación de los derechos sociales podrá ser determinado, a elección del socio sobreviviente, según el valor contable o tributario de los derechos al momento del fallecimiento. B.- CONTINUIDAD CON LOS HEREDEROS: Si don Gonzalo Alberto Bohle Araya decide continuar con los herederos del socio fallecido, estos deberán cumplir con los procedimientos legales, como la obtención de la posesión efectiva, el pago de los impuestos de herencia correspondientes, y las inscripciones en el Registro de Comercio que se requieran. La incorporación de los herederos será formalizada mediante una modificación de los estatutos de la sociedad. C.- DERECHO DE DON GONZALO ALBERTO BOHLE ARAYA A DISPONER DE LA PARTICIPACIÓN: Don Gonzalo Alberto Bohle Araya tendrá el derecho de vender, transferir o ceder la participación o derechos sociales a cualquier persona o entidad que estime conveniente, incluso relacionada, bajo las condiciones y valor que él mismo determine, en caso de optar por no continuar con los herederos. Esta cláusula es coherente con la Ley Nº 3.918, y lo dispuesto en el artículo 2104 del Código Civil, que permite la continuidad de las sociedades de responsabilidad limitada, incluso en caso de fallecimiento de uno de los socios, ya sea con o sin los herederos del difunto.”. Dos) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se modifica en lo relativo a la solución de controversias, señalando que cualquier disputa o controversia entre los socios será resuelta mediante arbitraje, salvo la excepción indicada en el inciso final de esta cláusula. En tal sentido, y para que no exista duda en cuanto a la redacción del mencionado artículo, éste quedará redactado en adelante de la manera que a continuación se indica: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de Controversias Cualquier disputa o controversia que se produzca entre los socios durante la vigencia de la sociedad o su liquidación será resuelta mediante arbitraje, salvo la excepción indicada en el inciso final de esta cláusula. El árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje vigente al momento de solicitarlo. El árbitro o tribunal arbitral actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. No se admitirá recurso alguno en contra de las resoluciones del árbitro, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el cual será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia compuesto por tres árbitros con la misma calidad, siendo designados estos de igual forma que el árbitro de primera instancia. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno. Excepcionalmente, don Gonzalo Alberto Bohle Araya, ya individualizado, podrá optar por recurrir a la Justicia Ordinaria para resolver cualquier disputa o controversia entre los socios durante la vigencia de la sociedad o su liquidación.”. Tres) Se incorpora el siguiente DÉCIMO TERCERO Bis: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Bis: La disolución de la sociedad se producirá por las causales legales y su liquidación será realizada exclusivamente por don GONZALO ALBERTO BOHLE ARAYA. En caso de que por cualquier circunstancia él no pudiera asumir dicha función, la liquidación se realizará por los socios de común acuerdo. Si no se lograra un acuerdo entre los socios, la liquidación será efectuada por el árbitro designado conforme a lo establecido en este instrumento. Durante la liquidación de la sociedad, continuarán aplicándose las normas de administración precedentemente señaladas, salvo que el referido árbitro, por motivos fundados, determine otra cosa.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Concepción, noviembre 22 de 2024. Doy fe.su