INMOBILIARIA LAS HIGUERAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.378.715 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Reemplazante de la Titular doña María Pilar Gutiérrez Rivera de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2024, ante la titular, repertorio número 13.504/2024; se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA LAS HIGUERAS S.A., celebrada el 30 de septiembre 2024 también ante la titular, a la que asistió la totalidad de las acciones emitidas, acordándose por unanimidad lo siguiente: 1) Aprobar la fusión por incorporación de las sociedades INMOBILIARIA PUERTO BRANDT S.A., INMOBILIARIA BROWN NORTE S.A., INMOBILIARIA RECOLETA S.A., INMOBILIARIA ROMÁN DÍAZ S.A. e INMOBILIARIA SANTO DOMINGO S.A. en INMOBILIARIA LAS HIGUERAS S.A., disolviéndose al efecto las cinco primeras, y pasando los activos y pasivos señalados en el informe pericial ya aprobado por la Junta, a la sociedad INMOBILIARIA LAS HIGUERAS S.A., quien las sucederá jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a ella todos los accionistas de INMOBILIARIA PUERTO BRANDT S.A., INMOBILIARIA BROWN NORTE S.A., INMOBILIARIA RECOLETA S.A., INMOBILIARIA ROMÁN DÍAZ S.A. e INMOBILIARIA SANTO DOMINGO S.A., en proporción a su actual participación accionaria en las sociedades absorbidas, con efecto financiero a partir del día 30 de septiembre del año 2024. 2) Como consecuencia de lo anterior, se aprobó aumentar el capital de la Sociedad, de la cantidad de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a esta fecha totalmente suscrito y pagado, a la cantidad de $7.378.715, dividido en 66.574 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 56.574 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se destinarán íntegramente a los accionistas de las sociedades absorbidas en la proporción que les corresponda de acuerdo a la relación de canje acordada. Se deja constancia que, las 56.574 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se emiten con ocasión del aumento de capital, equivalen a las acciones que reciben conjuntamente INMOBILIARIA PUERTO BRANDT S.A., INMOBILIARIA BROWN NORTE S.A., INMOBILIARIA RECOLETA S.A., INMOBILIARIA ROMÁN DÍAZ S.A., e INMOBILIARIA SANTO DOMINGO S.A., según consta en Anexo VI del Informe Pericial, sociedades que se disuelven producto de la fusión acordada precedentemente, por lo que, el capital de la sociedad queda dividido en 66.574 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. 3) Aprobar el siguiente texto refundido de los estatutos sociales de INMOBILIARIA LAS HIGUERAS S.A.: Nombre: “INMOBILIARIA LAS HIGUERAS S.A.”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 7.378.715 pesos, dividido en 66.574 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Sociedad inscrita a fojas 3.368, Nº 2.611 Registro Comercio Santiago año 2007. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 20 de Noviembre de 2024.