Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2024
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- 5 años, renovables, contados desde la fecha del presente instrumento y se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, en los mismos términos pactados
Objeto social
La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto desarrollar y explotar restaurantes, bares, fuentes de soda, pubs, discoteques, clubes nocturnos, elaboración de platos preparados, ventas a pedido de todo lo relacionado con el rubro de la gastronomía, como así también la representación de todo tipo de productos derivados de ella, y en general; realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma, como asimismo, la compraventa, comercialización, inversión, compra o venta, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de servicios de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. La sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. En virtud de los anteriormente descrito, el o los accionistas de la sociedad o cualquier persona que represente de forma directa o indirectamente los intereses de la sociedad, deberá contar con la autorización expresa y por escrito de el o los socios de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 21 de Noviembre de 2024, doña MARIA ANTONIETA CORREA CANALES, chilena, empresaria, soltera, Rut y cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y cinco guion siete, con domicilio en Avenida del Mar número setenta, Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “AGENCIA GASTRONOMICA DELI MAI SpA” y nombre de fantasía “DELI MAI SpA”. DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años, renovables, contados desde la fecha del presente instrumento y se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, en los mismos términos pactados. OBJETO: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto desarrollar y explotar restaurantes, bares, fuentes de soda, pubs, discoteques, clubes nocturnos, elaboración de platos preparados, ventas a pedido de todo lo relacionado con el rubro de la gastronomía, como así también la representación de todo tipo de productos derivados de ella, y en general; realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma, como asimismo, la compraventa, comercialización, inversión, compra o venta, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de servicios de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. La sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. En virtud de los anteriormente descrito, el o los accionistas de la sociedad o cualquier persona que represente de forma directa o indirectamente los intereses de la sociedad, deberá contar con la autorización expresa y por escrito de el o los socios de la sociedad. CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 10 acciones nominativas sin valor nominal, que se suscriben y pagaron por la socia MARIA ANTONIETA CORREA CANALES, suscribe el 100% de las 10 acciones de la sociedad, que equivalen a $1.000.000.- pagando la suma de $1.000.000.- al contado en dinero efectivo, que ingresan a caja social.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante individual o conjuntamente denominados el "Administrador", quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Se designó administrador doña MARIA ANTONIETA CORREA CANALES.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concón, 21 de Noviembre de 2024.- Se da copia. DOY FE.