MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADRIANA DE OLMEDO E HIJOS LIMITADA

RUT 77709090-9 CVE 2575846
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2024

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2024
Notario
BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR
Oficio
Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N° 3125, Comuna de San Joaquin, Certifica: Por escritura pública de fecha 16/09/2024, ante mí Don Francisco Fabián Olmedo Ampuero, domiciliado en Arquitecto Brunelesky numero treinta y siete ochenta y cuatro, comuna San Joaquín; Doña Adriana de las mercedes Ampuero Alfaro, domiciliada en Francisca de Rimini numero treinta y siete setenta y ocho, comuna San Joaquín y Don Rodrigo Antonio Olmedo Ampuero, domiciliado en Francisca de Rimini numero treinta y siete ochenta y cuatro, comuna San Joaquín modificaron los estatutos de sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Los comparecientes, son únicos y actuales socios de la sociedad comercial “ADRIANA DE OLMEDO E HIJOS LIMITADA”, que puede usar la última expresión abreviada y el nombre de fantasía “A.O.H. LTDA.”. En este acto y por el presente instrumento y con la anuencia de los demás socios, se retira de la sociedad doña Adriana de las Mercedes Ampuero Alfaro, quien cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de la siguiente forma: a) por este acto doña Adriana de las Mercedes Ampuero Alfaro, cede el cien por ciento de sus derechos sociales en favor de don Francisco Fabián Olmedo Ampuero, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de doscientos cincuenta mil pesos que se transfieren en este acto; y en favor de don Rodrigo Antonio Olmedo Ampuero quien los acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de doscientos cincuenta mil pesos que se transfieren en este acto. Las cesiones comprenden todos los haberes y derechos que a los cedentes les corresponden en la sociedad a cualquier titulo y especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular, y cualquier otro, y surtirá efecto entre los socios a contar de esta fecha. Al efecto se otorga amplio y completo finiquito entre doña Adriana de las mercedes Ampuero Alfaro y la sociedad, y entre aquella y los socios, todos los cuales declaran expresamente que nada se deben o adeudan uno a otro, especialmente el que se retira. La sociedad queda formada exclusivamente por los socios Francisco Fabian Olmedo Ampuero y Rodrigo Antonio Olmedo Ampuero, con una participación del cincuenta por ciento cada uno en el capital social, quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se elimina toda referencia al socio que se retira. Se modifica la cláusula OCTAVA de la escritura social constitutiva, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, de la siguiente forma: "TITULO TERCERO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios señores don FRANCISCO FABIÁN OLMEDO AMPUERO y RODRIGO ANTONIO OLMEDO AMPUERO, en forma separada e indistinta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Joaquin, 21 de octubre de 2024.