MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA SOCORRO LIMITADA

RUT 77041800-3 CVE 2575564
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2024
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2024
Notario
MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES
Oficio
Interina de la Primera Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Talca
Duración
La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 50 años y se renovará por períodos iguales y sucesivos y en forma automática, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, mediante escritura pública, la que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio. En relación con la Repactación de la Sociedad, los comparecientes dejan expresa constancia de: Uno: Que ratifican todos los actos, negocios y contratos celebrados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad y su modificación , por la Sociedad que se repacta por este instrumento, asumiendo ésta a cabalidad todos ellos, declarando que dichos actos, negocios y contratos, así como todas las obligaciones que se derivaron de ellos, son sociales y han sido celebrados en el interés de la sociedad, entendiéndose que esta Sociedad, es la sucesora y continuadora legal de la anterior, sin que por este acto de la repactación, los socios reconozcan algún vicio eventual. Dos : Que la Sociedad se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeuden por su antecesora, conforme a lo establecido en el Artículo sesenta y nueve del Código Tributario

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con la compra, venta, distribución , importación, exportación, elaboración de todo tipo de productos farmacéuticos, medicamentos, perfumería, recetas magistrales y otros bienes muebles y en general cualquier actividad que acuerden los socios incluso avalar a terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, certifica: Por escritura pública ante mí, de 21 de noviembre 2024, REPERTORIO Nº 1905-2024, comparecieron NELSON AUGUSTO PÉREZ JIMÉNEZ, químico farmacéutico, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Nº 7.509.637-2, Uno Oriente Nº 1.560, Talca; PATRICIA LENDA CASTRO ÁLVAREZ, contadora auditora, casada y separada totalmente de bienes, C.I. Nº 8.385.836-2, Uno Oriente Nº 1.560, Talca; NELSON JAVIER PÉREZ CASTRO, médico cirujano, soltero, C.I. Nº 15.599.193-3), Uno Oriente Nº 1.560, Talca; PATRICIA ADRIANA PÉREZ CASTRO, ingeniero comercial, casada separada totalmente de bienes, C.I. Nº 16.555.512-0, Treinta y ocho Oriente Nº 1.545, Talca; y ALBERTO IGNACIO PÉREZ CASTRO, ingeniero, soltero, C.I. Nº 20.286.453-8, Uno Oriente Nº 1.560, Talca; todos chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades en forma legal. Los comparecientes repactaron sociedad “COMERCIALIZADORA SOCORRO LIMITADA”, R.U.T. Nº 77.041.800-3, constituida por escritura pública de fecha 01 de Septiembre del año1997, otorgada ante don Eduardo Ramírez Letelier, notario público titular de Talca, extracto de la escritura fue inscrito a fojas 838 número 316 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1997. Modificada por Escritura Pública de fecha 12 de Diciembre del año 2014, otorgada ante don Rene León Manieu, Notario Público titular de Curicó, extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 2917 número 1772 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2014, y se publicó en el diario oficial de fecha 24 de diciembre de 2014. Los comparecientes mediante escritura que se extracta, vienen en: 1) Resciliar la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 12 de Diciembre del año 2014, ya individualizada solo respecto de cesión de acciones y derechos sociales entre don Nelson Augusto Pérez Jiménez y doña Patricia Lenda Castro Álvarez. 2) Los comparecientes don NELSON JAVIER y PATRICIA ADRIANA, ambos de apellidos PÉREZ CASTRO, venden, ceden y transfieren, cada uno de estos, al compareciente don ALBERTO IGNACIO PEREZ CASTRO, un ocho por ciento del capital social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, respectivamente, con cargo al 24 % del que son titulares, también respectivamente, el precio de cada una de estas cesiones es la suma de 870 UNIDADES DE FOMENTO, en su equivalente en moneda de curso legal a la época del pago efectivo, precio que se paga en la forma señalada en escritura extractada. Ingresa a la sociedad el compareciente ALBERTO IGNACIO PÉREZ CASTRO. 3) Los comparecientes, que son los actuales socios y únicos interesados en la sociedad vienen en repactar la sociedad “COMERCIALIZADORA SOCORRO LIMITADA”, individualizada precedentemente, en conformidad a las cláusulas que se expresan en texto refundido. RAZON SOCIAL: La razón o firma Social será “COMERCIALIZADORA SOCORRO LIMITADA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con la compra, venta, distribución , importación, exportación, elaboración de todo tipo de productos farmacéuticos, medicamentos, perfumería, recetas magistrales y otros bienes muebles y en general cualquier actividad que acuerden los socios incluso avalar a terceros. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Talca, sin perjuicio que pueda establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, los que se encuentran totalmente enterados y pagado por los socios constituyentes Nelson Augusto Pérez Jiménez y Patricia Lenda Castro Álvarez, en la forma que se indicó en la escritura de constitución de la sociedad individualizada en la cláusula primera y que los socios que se han incorporado posteriormente asumen en la proporción de las acciones y derechos adquiridos por cada uno de ellos. La responsabilidad de los Socios se limita sólo al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá al socio NELSON AGUSTO PÉREZ JIMÉNEZ, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la Razón Social a su firma, la representará, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, CON LA SOLA LIMITACIÓN DE NO PODER GRAVAR NI ENAJENAR LOS INMUEBLES DE LA SOCIEDAD SIN LA CONCURRENCIA DE LA SOCIA PATRICIA LENDA CASTRO ÁLVAREZ. UTILIDADES Y PERDIDAS: se repartirán entre los socios en la forma que estos determinen anualmente de común acuerdo y solo a falta de acuerdo, se distribuirán en proporción de un veintiséis por ciento para los socios Nelson Augusto Pérez Jiménez y doña Patricia Lenda Castro Álvarez, respectivamente y un dieciséis por ciento para cada uno de los demás socios. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 50 años y se renovará por períodos iguales y sucesivos y en forma automática, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, mediante escritura pública, la que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio. En relación con la Repactación de la Sociedad, los comparecientes dejan expresa constancia de: Uno: Que ratifican todos los actos, negocios y contratos celebrados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad y su modificación , por la Sociedad que se repacta por este instrumento, asumiendo ésta a cabalidad todos ellos, declarando que dichos actos, negocios y contratos, así como todas las obligaciones que se derivaron de ellos, son sociales y han sido celebrados en el interés de la sociedad, entendiéndose que esta Sociedad, es la sucesora y continuadora legal de la anterior, sin que por este acto de la repactación, los socios reconozcan algún vicio eventual. Dos : Que la Sociedad se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeuden por su antecesora, conforme a lo establecido en el Artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 21 de noviembre de 2024.-