TP Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2024
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que con fecha 19 de noviembre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública REP. 14.574, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de TP Chile S.A., celebrada ante Don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago con fecha 18 de noviembre de 2024, en que se acordó ampliar el objeto social, reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será (a) la prestación de servicios de marketing y telemarketing para industria, comercio y servicios públicos y privados en general; (b) el asesoramiento y consultoría en comercialización, estudios e investigaciones de mercados, publicidad, promoción y ventas y capacitación comercial, así como el diseño y desarrollo del área de la comunicación, tanto comercial como institucional, especialmente basados en el uso de la vía telefónica; (c) la prestación de servicios de telecomunicaciones; (d) la edición, impresión, encuadernación y distribución de libros, fascículos, facsímiles y publicaciones editoriales en general; (e) la prestación de servicios de promoción y comercialización de abonos, localidades, entradas y/o afines de espectáculos y entretenimientos en general, y la organización y desarrollo de cursos, seminarios, eventos, exposiciones, convenciones, correos y reuniones sociales en general; (f) la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta en funcionamiento de sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en el aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que deba ser elaborado para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de distinta índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular máquinas y otros dispositivos; (g) la prestación de servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento de soporte a distancia, resolución de incidencia, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todo ellos para ser prestado a productos de software y con destino a mercados externos o de Teleperformance; (h) la prestación de servicios de vigilancia, monitoreo, seguridad y custodia; contratación y subcontratación de personal de vigilancia y seguridad privada; instalación, venta y comercialización de cámaras, alarmas y equipos de seguridad; capacitación, perfeccionamiento y supervisión de personal de seguridad, ornato y aseo; recepción y la proporción de asesoría técnica relativa a su objeto social; la importación de productos, bienes y servicios de seguridad; vigilancia y protección de toda clase de bienes muebles e inmuebles, certámenes, ferias, convenciones o cualquier otro acto similar; la fabricación, desarrollo, comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, incluyendo la instalación y mantenimiento de sistemas físicos, electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de vigilancia y protección; recepción y verificación de alarmas y la transmisión de los mismos entre entidades o particulares y las dependencias policiales u otros; asesoramiento y planificación de instalaciones de seguridad. La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a la propiedad de ellas”. En lo no modificado, se mantiene vigente lo señalado en los estatutos sociales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 19 de noviembre de 2024.