TECHNO GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2024
- Repertorio
- 16461/2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular, 8a Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, Certifico: Por Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada 24 de Octubre de 2024 reducida a escritura pública con fecha 24 de Octubre de 2024 Repertorio N°16.461/2024 con asistencia 100% accionistas y mi asistencia, PROJECT GROUP SpA e INVERSIONES Y SERVICIOS INTEGRALES QUIJOTES SpA, ambas representadas por sus respectivos representantes legales presentes, ambas en calidad de accionistas de “TECHNO GROUP SpA” Sociedad inscrita a fojas 68295 bajo el número 29827 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, se acordó modificar cláusula decima de los estatutos sociales referente a la administración en el siguiente sentido: que a partir de esta fecha se designa en reemplazo del Gerente Administrador designado en los estatutos y renunciado a esta fecha, a don HECTOR LUIS LIZAMA PEREZ quien actuando en la forma estipulada en la cláusula décima de los estatutos sociales y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos que ella celebre, con las más amplias facultades señaladas y conferidas en la cláusula decima, decima primera, decima segunda y especialmente con todas y cada una de las facultades dispuestas y establecidas en la cláusula décima tercera de los estatutos sociales que se dan por íntegramente reproducidas y conocidas en este acto, comprendiendo además todas las facultades que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad; la representarán judicialmente y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición sin que sea necesario otorgarle poder alguno de ellos ni acreditarse ante terceros. Se acuerda que en lo no modificado por la presente junta, regirán íntegramente las cláusulas dispuestas en los estatutos sociales vigentes a la fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre 2024.