Moto Encargo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, P.18, certifica por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2024, hoy ante mí suplente doña JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA; Sergio Jhonattan Rivas Barraza, Marta Elena Barraza Riquelme, Juan Francisco Palominos Figueroa y Erickson Michel Labarca Echeverría, todos mayores de edad. Por escritura pública de fecha 6 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario público de Santiago don Feliz Jara Cadot, entonces titular de la Cuadragésima Primera Notaría adquirieron totalidad de los derechos de Sociedad Comercial Encargoline Limitada, modificando en el mismo acto la razón social a Moto Encargo Limitada, acto que quedó inscrito en el Registro de Comercio C.B.R. Santiago al margen de fojas 41.483, número 25.796, año 2014, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el D.O. el día 7 de junio de 2014. Presente instrumento se retira de la sociedad Sergio Jhonattan Rivas Barraza, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participación en el capital social, a Juan Francisco Palominos Figueroa, quien los compra, acepta y adquiere para sí en $400.000, que paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último que los recibe conforme y a su entera satisfacción. De igual forma, Marta Elena Barraza Riquelme, se retira de la sociedad, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participación en el capital social, a Erickson Michel Labarca Echeverría, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma en $200.000, que paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derecho antes señaladas, quedan como únicos socios de "Moto Encargo Limitada", Juan Francisco Palominos Figueroa y Erickson Michel Labarca Echeverría, ambos de derechos, acciones y participación en el capital social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. actuales y únicos socios de Moto Encargo Limitada, acuerdan introducir las siguiente modificaciones al pacto social constituido: Modifican la cláusula tercera relativa a la ADMINISTRACION representación y uso de la razón social, la cual corresponderá a Juan Francisco Palominos Figueroa, quien contará con las más amplias facultades de administración y representación, todas ellas señaladas en el pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en este instrumento. utilidades se distribuirán, y las eventuales pérdidas se soportarán, por los socios, en proporción a su participación en el capital social. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso, constituir fondos de reserva. En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de noviembre de 2024.