MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PARGUA LIMITADA

RUT 78220680-K CVE 2575144
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2024
Repertorio
15236/2024
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
Décimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05 de noviembre de 2024, Repertorio N° 15.236 / 2024, ante mí, Astrid Patricia Andereya Jara, Hermann Alejandro Andereya Jara y Erich Erwin Andereya Jara, todos con domicilio para estos efectos en calle Versalles 3.036, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES PARGUA LIMITADA, inscrita a fojas diez mil quinientos ochenta y dos, número cinco mil trescientos dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Doña Astrid Patricia Andereya Jara y don Erich Erwin Andereya Jara acordaron dejar sin efecto y resciliar el contrato de compraventa y cesión de derechos sociales que consta en escritura pública otorgada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, número veintiún mil trescientos veintitrés del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha siete de julio del mismo año, saneada mediante escritura pública otorgada con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco, número veinticinco mil trescientos noventa del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha veintiuno de julio del mismo año. En virtud de la resciliación acordada, doña Astrid Patricia Andereya Jara restituyó a don Erich Erwin Andereya Jara un siete coma doscientos veinticinco por ciento de derechos en el capital de la sociedad, lo que equivale a una participación ascendente a la suma de noventa y siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos en el capital de la compañía. Dos. Don Hermann Alejandro Andereya Jara y don Erich Erwin Andereya Jara acordaron dejar sin efecto y resciliar el contrato de compraventa y cesión de derechos sociales que consta en escritura pública otorgada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, número veintiún mil trescientos veintitrés del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha siete de julio del mismo año, saneada mediante escritura pública otorgada con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco, número veinticinco mil trescientos noventa del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha veintiuno de julio del mismo año. En virtud de la resciliación acordada, don Hermann Alejandro Andereya Jara restituyó a don Erich Erwin Andereya Jara un siete coma doscientos veinticinco por ciento de derechos en el capital de la sociedad, lo que equivale a una participación ascendente a la suma de noventa y siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos en el capital de la compañía. Tres. Como consecuencia de las resciliaciones pactadas, se reincorporó como socio de la compañía don Erich Erwin Andereya Jara. Cuatro. Se acordó modificar los estatutos sociales, reemplazando el texto del artículo sexto del pacto social por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de mil trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil setenta y cuatro pesos, el que se encuentra íntegramente aportado por sus socios o sus antecesores en dinero y bienes, y que le corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a doña Astrid Patricia Andereya Jara, en la suma de quinientos setenta y ocho millones noventa y tres mil ochocientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a un cuarenta y dos coma siete siete cinco por ciento del capital social; b) a don Hermann Alejandro Andereya Jara, en la suma de quinientos setenta y ocho millones noventa y tres mil ochocientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a un cuarenta y dos coma siete siete cinco por ciento del capital social; y c) a don Erich Erwin Andereya Jara, en la suma de ciento noventa y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos pesos, equivalente aproximadamente a un catorce coma cuatro cinco por ciento del capital social.”. Cinco. Se acordó transformar la sociedad en una sociedad por acciones, la que se denominará “Inversiones Pargua SpA”, y que se regirá por el estatuto social que a continuación se extracta: La sociedad se denomina Inversiones Pargua SpA. Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. El objeto de la sociedad es efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. El capital de la sociedad es la suma de mil trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil setenta y cuatro pesos, dividido en mil trescientos cincuenta y un millones cuatrocientas setenta y seis mil setenta y cuatro acciones iguales, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Erich Erwin Andereya Jara. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2024.