INVERSIONES E INMOBILIARIA MARU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2024
Sociedad
- Capital
- $1.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Andrés Ossa Cuevas, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 12 de noviembre de 2024, ante mí, MARÍA CRISTINA URROZ GONZÁLEZ, domiciliada en San José de la Sierra N° 99, departamento 1009, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; CARLA ANDREA GONZÁLEZ URROZ, domiciliada en calle Padre Abelardo N° 889, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y FELIPE URROZ GONZÁLEZ, domiciliado en San José de la Sierra N° 99, departamento 1009, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA MARU LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES MARU LTDA”, Rol único Tributario N° 76.026.506-3, constituida escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2006, otorgada en la notaría de Santiago María Gloria Acharan Toledo.- Extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de febrero de 2007 , y se inscribió Registro de Comercio de Santiago año 2007 a fojas 6733 N° 4981, aumentando capital social, de $1.000.000 a la suma de $1.800.000 .- Aumento de capital ascendente a $800.000, es íntegramente enterado y pagado, en iguales partes, esto es $400.000 cada uno de ellos, por CARLA ANDREA GONZÁLEZ URROZ y FELIPE URROZ GONZÁLEZ, contado y en dinero efectivo, ingresado caja social .- Sustituyen clausula Quinto del pacto social, por la siguiente: “QUINTO: Del Capital. Capital de la sociedad $1.800.000, enterado y pagado íntegramente por socios, siguiente manera: a) MARÍA CRISTINA URROZ GONZÁLEZ, $900.000, contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, correspondiéndole el 50% totalidad derechos sociales; b) CARLA ANDREA GONZÁLEZ URROZ, $450.000, contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, correspondiéndole el 25% totalidad de los derechos sociales; y c) FELIPE URROZ GONZÁLEZ $450.000, contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, correspondiéndole el 25% totalidad de los derechos sociales.”.- En todo aquello que no hubiere sido objeto de expresa reforma, conserva plena validez los estatutos sociales, que son ratificados por los socios, a mayor abundamiento.- Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- Demas estipulaciones escritura extractada.