CANALA-ECHEVARRÍA Y SERRALTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2024
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
- Comuna
- Santiago con
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, abogado, Notario Público Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Av. Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 21 de noviembre de 2024, ante mí, doña MARÍA CLAUDIA SERRALTA RODRIGUEZ, domiciliada en calle La Aurora N° 1538, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y doña RAYEN ALEJANDRA CANALA-ECHEVARRÍA RAMCKE, domiciliada en calle Walter Scott N° 1343, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “CANALA-ECHEVARRIA Y SERRALTA LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada el 8 de enero de 2013, ante el Notario Público de Santiago don Luis Poza Maldonado, cuyo extracto fue inscrito a fojas 2.818, N° 1.849 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y publicado en el Diario Oficial N° 40.456, de 11 de enero de 2013; en el siguiente sentido: 1) Se modifica el objeto de la Sociedad, reemplazando su texto por el siguiente: “Segundo: El objeto de la Sociedad es impartir educación en todos los niveles contemplados en el sistema educacional, comprendiéndose entre ellas todas las formas de educación existentes, tales como la educación preescolar y prebásica. 2) Se modifica la administración de la sociedad, en el sentido de que la administración de la sociedad corresponderá individualmente a cada una de las socias quienes actuando individualmente representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, actuando de acuerdo a las facultades señaladas en el artículo cuarto de la escritura de constitución, las que se dan por expresamente reproducidas, con limitaciones indicadas en escritura que se extracta. En lo no modificado, continúa plenamente vigente lo pactado en la escritura social de constitución. Vitacura, 21 de noviembre de 2024.