MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Comida y Entretención Mena y Riquelme Limitada

RUT 77066692-9 CVE 2574602
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2024
Repertorio
6948/2024
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Domicilio
y Conservador de Minas

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Objeto social

Se faculto para inscribir;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Región del Biobío, con oficio en, calle Barros Arana número 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 15 de Noviembre del año 2024, ante mí, Repertorio Nº6948/2024; doña Pamela Ester Riquelme Ramos, C.I.N° 16.282.832-0; don Manuel Alejandro Mena Catalán, C.I.N° 15.896.799-5, ambos domiciliados en avenida Cristóbal Colón, número 8068, comuna de Hualpen; y don Eduardo Antonio Mena Catalán, C.I.N° 16.584.915-9, con domicilio en Klenner número 170, departamento 315B, comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Servicios de Comida y Entretención Mena y Riquelme Limitada, nombre de fantasía Bonsai Sushi Hualpen Ltda, R.U.T 77.066.692-9, capital inicial de $5.000.000 de pesos, sociedad inscrita a fojas 301, número 185 del Registro de Comercio del Conservador de Talcahuano correspondiente al año 2019, en el siguiente sentido: Los socio Pamela Ester Riquelme Ramos y Manuel Alejandro Mena Catalán, vendieron, cedieron y transfirieron a don Eduardo Antonio Mena Catalán, el “34%” del dominio de la cuota social de la primera, la cual equivale al 50% por ciento del total del haber social; y el “32%” del dominio de la cuota social del segundo, la cual equivale al 50% del total del haber social, en la suma total de $1.650.000 pesos, pagados con anterioridad a la celebración del presente contrato, al contado y en dinero efectivo; quedando como únicos socios Pamela Ester Riquelme Ramos; Manuel Alejandro Mena Catalán; y Eduardo Antonio Mena Catalán, en proporción de un 33% del total del haber social para la primera; un 34% del total del haber social para el segundo; y un 33% por ciento del total del haber social para el tercero, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Los actuales socios tomaron el acuerdo unánime de modificar la sociedad en los siguientes términos: 1) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma “conjunta, separada o indistintamente a Pamela Ester Riquelme Ramos; Manuel Alejandro Mena Catalán; y Eduardo Antonio Mena Catalán”, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. 2) Se complementa clausula Quinto, línea 43, a continuación de “arrendar,” debe decir: “hipotecar, gravar”. 3) Se complementa clausula Quinto, línea 165, a continuación de “cualquier otra forma de extinguir obligaciones.” debe decir: “Incluso de tener el administrador facultad para autocontratarse o autocontratar, además de obligarse los socios a aportar a la sociedad todo el trabajo personal que las actividades sociales puedan requerir para la buena marcha de los negocios de la misma, así como para el mejor cumplimiento de los fines para los cuales la presente sociedad se ha constituido, pudiendo ser contratados los socios por la presente sociedad y percibir las remuneraciones que en su caso se estipulen o determinen”. En lo no modificado se mantienen vigentes todas las estipulaciones contenidas tanto en escritura de constitución como en la de ampliación de objeto social. Se faculto para inscribir; demás estipulaciones contenidas en escritura extractada. Concepción, 18 de Noviembre del año 2024.