MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

RESITER S.A.

RUT 89696400-3 CVE 2574380
Capital
$3.990.760.019 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2024
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
5º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.990.760.019 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la 5º Notaría Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, of. 32, Las Condes, certifico que con fecha 8 de noviembre de 2024, ante mí se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria accionistas RESITER S.A. celebrada el 7 de agosto de 2024, que acordó modificación a estatutos sociales en el sentido de aumentar capital social de $3.990.760.019.- dividido en 2.020.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a $4.993.135.019.- dividido en 2.029.202 acciones de iguales características, modificándose el artículo cuarto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, que quedan del siguiente tenor: "ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $4.993.135.019.-, dividido en 2.029.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal.” "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, que asciende a $4.993.135.019.-, dividido en 2.029.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribe, entera y paga, conforme al siguiente detalle: a) Con $3.990.760.019.- dividido en 2.020.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Dejando constancia y reconociendo que en junta extraordinaria de accionistas celebrada el día 7 de agosto de 2024, se acordó aumentar el capital social de $3.990.760.019.- dividido en 2.020.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $4.993.135.019.-, dividido en 2.029.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión en un solo acto de 9.000 acciones de pago al precio mínimo de $111.375.- por acción, a fin de cubrir la suma de $1.002.375.000.- que representa el capital por enterar para completar el aumento del mismo. Las acciones de pago deberán ser emitidas y ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los actuales accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean, en la forma y plazo que establece la ley y, para el caso que ellos no quisieran adquirir, total o parcialmente, las nuevas acciones que por este concepto se emitan, proceder a ofrecer el saldo no suscrito a terceros interesados a valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas que hayan sido ofrecidas a los accionistas; c) Dejando constancia y reconociendo que en la misma junta extraordinaria de accionistas ya singularizada la junta acordó emitir de inmediato en ese mismo acto y de una sola vez la cantidad de 9.000 acciones de pago, al precio mínimo de $111.375.- por acción, a fin de cubrir la suma de $1.002.375.000.- que representa el capital por enterar para completar el aumento del mismo. Las acciones de pago se acordó ofrecerlas preferentemente a los accionistas de la sociedad, quienes tendrán derecho a suscribirlas y pagarlas a prorrata de las acciones que posean, en la forma y plazo que establece la ley. Para estos efectos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, se entiende que el aviso de opción preferente fue comunicado a los accionistas el día 7 de agosto de 2024, fecha a partir de la cual corre el plazo de treinta días para ejercerla. Si los accionistas nada expresan dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a su derecho. El directorio podrá acordar colocar las acciones emitidas, no suscritas ni pagadas por los accionistas en ejercicio de su opción preferente, ofreciéndolas a terceros a valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas que hayan sido ofrecidas a los accionistas. El precio de suscripción de la acción será pagado en dinero efectivo, documentos bancarios representativos de dinero a la vista, o bien, mediante la compensación de créditos de que sean titulares los accionistas o terceros en contra de la sociedad. La totalidad de las acciones mediante las cuales se efectuará el aumento de capital, deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo 3 años contados desde el día 7 de agosto de 2024. Conforme lo autoriza el artículo 16 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 36 de su Reglamento, las acciones de pago suscritas y pendientes de pago gozarán de iguales derechos sociales a las pagadas, aún en lo referente a lo que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital de haberlos. Corresponderá al directorio establecer todos los trámites, condiciones y modalidades que estime pertinentes para la suscripción y pago de las acciones, sea respecto de los accionistas o respecto de terceros, que no se hayan establecido por la junta y, en especial, requerir el pago de la suscripción, emitir y entregar los títulos representativos de las acciones de pago.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2024. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interina, 5º Notaría Santiago.