Prestaciones Médicas Felipe Martínez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.370.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la 48ª Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con oficio en Av. Apoquindo N°3076, oficina 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2024, ante mí, don Felipe Ignacio Martínez Gambaro, doña Carla Rosanna Gambaro Venegas, y doña Constanza Soledad Moragas Padovani, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Rosas 12.880, departamento A-503, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Prestaciones Médicas Felipe Martínez Limitada”, sociedad inscrita a fojas 6329, número 4539, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, en los siguientes términos: Los socios acordaron aumentar el capital de la Sociedad por la suma de $1.370.000, pasando el capital de la Sociedad de $400.000 a $1.770.000, por tanto, se modifica el artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente: “QUINTO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la Sociedad será la cantidad de un millón setecientos setenta mil pesos, que los socios aportan y enteran social es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) don Felipe Ignacio Martínez Gambaro, aporta la cantidad de ciento sesenta mil pesos que equivalen al nueve coma cero tres por ciento del capital social, el que se encuentra suscrito y pagado, a entera satisfacción de la Sociedad; B) doña Carla Rosanna Gambaro Venegas, aporta la cantidad de ochocientos cinco mil pesos que equivalen al cuarenta y cinco coma cuarenta y ocho por ciento del capital social, el que se encuentra suscrito y pagado, a entera satisfacción de la Sociedad; y C) doña Constanza Moragas Padovani aporta la cantidad de ochocientos cinco mil pesos que equivalen al cuarenta y cinco coma cuarenta y ocho por ciento del capital social, el que se encuentra suscrito y pagado, a entera satisfacción de la Sociedad”. - Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de noviembre de 2024.