Inversiones Yaifa SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2007
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, doña Allale Abuauad Dagach y don Gusub Marjia, los únicos socios de la sociedad Inversiones Yaifa SpA – Rut N° 76.876.750-5, Capital $5.000.000.- representados por don Samer Margieh Abuauad-, todos domiciliados en Camino Internacional 5415, D-1, Parcela 219, Viña del Mar; rectificaron las escrituras públicas de: (i) Cesión de derechos, Modificación y Transformación de sociedad, de fecha 9 de octubre de 2007, otorgada en la notaría de Viña del Mar de don Luis Tavolari Oliveros, inscrita en extracto a fojas 1279 vuelta número 1455 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2007, y publicada en el Diario Oficial el día 22 de noviembre de 2007 (N° 38.918), rectificándose la cláusula quinta, que contiene el estatuto social, en su artículo Tercero, de tal manera que donde dice, “Tercero.- Capital. El capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: doña Allale Elena Abuauad Dagach aporta la cantidad de cuatro millones de pesos, que entera con un millón de pesos en este acto, y el saldo se obliga a pagarlo en el plazo de tres años, contados desde esta fecha y a medida que las necesidades sociales lo requieran, y don Gusub Marjia aporta un millón pesos que entera con cien mil pesos en este acto y el saldo se obliga a pagarlo en el plazo de tres años, contados desde esta fecha y a medida que las necesidades sociales lo requieran.”, debe decir “Tercero.- Capital. El capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: doña Allale Elena Abuauad Dagach aporta la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, que entera con un millón de pesos en este acto, y el saldo se obliga a pagarlo en el plazo de tres años, contados desde esta fecha y a medida que las necesidades sociales lo requieran, y don Gusub Marjia aporta doscientos cincuenta mil pesos que entera con cien mil pesos en este acto y el saldo se obliga a pagarlo en el plazo de tres años, contados desde esta fecha y a medida que las necesidades sociales lo requieran.” y; (ii) la escritura de Modificación y Transformación de sociedad, otorgada en la Notaría de Viña del Mar, de don Evaldo Rehbein Utreras, con fecha 2 de mayo de 2022, cuyo extracto fue inscrito a fojas 670 vuelta número 431 en el Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y publicado en el Diario Oficial el día 4 de Mayo de 2022 (N° 43.244), rectificándose la cláusula primera, y donde dice: “Cuatro. Conforme a lo expuesto, la sociedad se encuentra actualmente vigente entre los dos socios precedentemente individualizados, correspondiéndole a cada uno la siguiente participación en el capital social: doña Allale Elena Abuauad Dagach es dueña del ochenta por ciento de los derechos sociales, y don Gusub Marjia, el veinte por ciento.-“, debe decir, “Cuatro. Conforme a lo expuesto, la sociedad se encuentra actualmente vigente entre los dos socios precedentemente individualizados, correspondiéndole a cada uno la siguiente participación en el capital social: doña Allale Elena Abuauad Dagach es dueña del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, y a don Gusub Marjia, el cinco por ciento“; la cláusula segunda, y donde dice: “De acuerdo al Artículo Tercero del pacto social de la Sociedad, el capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones pesos, el cual se encuentra íntegramente aportado, pagado y enterado, y a la fecha se compone entre los dos socios de la siguiente manera: (a) don Allale Elena Abuauad Dagach, con un ochenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cuatro millones pesos; y (b) don Gusub Marjia, con un veinte por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón pesos.”, debe decir, “De acuerdo al Artículo Tercero del pacto social de la Sociedad, el capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones pesos, el cual se encuentra íntegramente aportado, pagado y enterado, y a la fecha se compone entre los dos socios de la siguiente manera: (a) don Allale Elena Abuauad Dagach, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos; y (b) don Gusub Marjia, con un cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cincuenta mil pesos.”; y la cláusula cuarta, en su Artículo Segundo Transitorio, y donde dice: “El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, que se suscribe y paga de la siguiente manera: UNO. Doña Allale Elena Abuauad Dagach, suscribe la cantidad de ochocientas acciones por la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al ochenta por ciento del capital social, las que son pagadas en este acto con cargo a su proporción en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este instrumento, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. DOS. Don Gusub Marjia suscribe la cantidad de doscientas acciones por la suma de un millón de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, las que son pagadas en este acto con cargo a su proporción en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este instrumento, cuyo capital ha sido íntegramente pagado”, debe decir, “El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, que se suscribe y paga de la siguiente manera: UNO. Doña Allale Elena Abuauad Dagach, suscribe la cantidad de novecientas cincuenta acciones por la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital social, las que son pagadas en este acto con cargo a su proporción en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este instrumento, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. DOS. Don Gusub Marjia, suscribe la cantidad de cincuenta acciones por la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, las que son pagadas en este acto con cargo a su proporción en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este instrumento, cuyo capital ha sido íntegramente pagado”. En todo lo no rectificado mantienen plena vigencia, tanto la escritura pública de Cesión de derechos, Modificación, y Transformación de sociedad, de nueve de octubre de 2007, como aquella de Modificación y Transformación de sociedad de dos de mayo de 2022. Reñaca, Viña del Mar, 19 de noviembre de 2024.