CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD OBREQUE ASESORÍAS EMPRESARIALES LIMITADA

RUT 17726436-9 CVE 2573937
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2024
Repertorio
12530-24
Notario
Por escritura pública suscrita ante doña Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
comuna de Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Temuco
Duración
2 años, Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con la misma anticipación antes señalada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Asesoría a empresas en materias tributarias, comerciales, laborales; y en general, todo tipo de asesoría integral a empresas, así como, en materias específicas. Asesoramiento empresarial en general; b) Asesorías Jurídicas, contables y tributarias a personas naturales; c) Asesorías Jurídicas, contables y tributarias a personas jurídicas; d) Prestación de servicios jurídicos y de asistencia profesional; e) Asesoría y gestión contable; f) Planificación y control de gestión a empresas y sociedades; g) Representación judicial; h) Redacción de contratos, informes en derecho y en general, de todo tipo de documentos que sean susceptibles de tener consecuencias jurídicas; i) Actividades de carácter educacional

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios de forma conjunta o indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de la comuna de Temuco, de fecha 08 de noviembre de 2024, Repertorio N°12.530-24, doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 17.726.436-9; y, don PABLO ANDRÉS MUÑOZ SÁEZ, cédula nacional de identidad N° 17.262.164-3, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: SOCIEDAD OBREQUE ASESORÍAS EMPRESARIALES LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Asesoría a empresas en materias tributarias, comerciales, laborales; y en general, todo tipo de asesoría integral a empresas, así como, en materias específicas. Asesoramiento empresarial en general; b) Asesorías Jurídicas, contables y tributarias a personas naturales; c) Asesorías Jurídicas, contables y tributarias a personas jurídicas; d) Prestación de servicios jurídicos y de asistencia profesional; e) Asesoría y gestión contable; f) Planificación y control de gestión a empresas y sociedades; g) Representación judicial; h) Redacción de contratos, informes en derecho y en general, de todo tipo de documentos que sean susceptibles de tener consecuencias jurídicas; i) Actividades de carácter educacional.- Capital: $1.000.000, que los socios expresan aportar de la forma y proporción que a continuación se indica: a) doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA aporta la suma de $900.000, que se paga en este acto en dinero en efectivo e ingresa a la caja social; b) don PABLO ANDRÉS MUÑOZ SÁEZ aporta la suma de $100.000, que se paga en este acto en dinero en efectivo e ingresa a la caja social. En consecuencia de lo anterior las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) un 90% para la socia doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA ; y b) un 10% para el socio don PABLO ANDRÉS MUÑOZ SÁEZ.- Domicilio: Comuna de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero.- Administración: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios de forma conjunta o indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa y por vía ilustrativa, se dejan testimonio de las facultades del administrador, las que comprenden: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso, acciones, valores mobiliarios, bonos, debentures, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y valores en general.- Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales, y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Tres) Constituir e ingresar a Sociedades sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para acordar su modificación, transformación, división o fusión, para pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, para expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, gerente liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera.- Cuatro) Celebrar contratos de promesa de cualquier clase, naturaleza y objeto.- Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro.- Seis) Constituir hipotecas, para asegurar las obligaciones contraídas por la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; aceptar, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad.- Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales y cancelarlas.- Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representaciones, comisionistas, distribuidores y concesionarios.- Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Once) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos.- Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, fijar libremente sus respectivas condiciones o estipulaciones, poner término a dichos contratos; contratar servicios y/o asesorías, profesionales o técnicos y ponerles término.- Trece) Celebrar contratos de construcción, comodato, mutuo y en general, cualquier otro contrato, nominado o innominado. En los contratos que la Sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, pactar solidaridad activa, constituir a la sociedad como codeudora solidaria, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; Fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de enajenar, gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad.- Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de créditos y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Ello sin perjuicio de la limitación dispuesta en el párrafo final.- Quince) Representar a la Sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, incluyendo al Banco de Estado de Chile y al Banco Central de Chile, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, y especiales, en los Bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la Sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sean como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuentas especiales, o en cualquiera otra forma; contratar líneas de crédito; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.- Dieciséis) Contratar cuentas de ahorro a plazo, a la vista o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales nacionales o extranjeros, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra institución de Derecho Público o de Derecho Privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrar dichas cuentas.- Diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, sin perjuicio de lo que se expresa en el párrafo final.- Dieciocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías sean temporales o definitivas. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indicará, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad las declaraciones juradas que pudieren exigirse en relación con las operaciones de comercio exterior o cualquiera otra, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas. Se incluyen expresamente en estas operaciones todas las gestiones necesarias para importar, tramitar y acogerse a los beneficios tributarios y de cualquier otra índole en las mercaderías, vehículos o cualquier otro bien, que digan relación con el objeto social.- Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, sin perjuicio de lo que se expresa en el párrafo final.- Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, y en general extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, sea por novación, remisión, compensación, etcétera; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifinales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios.- Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintidós) Constituir y ejercitar servidumbres activas o pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la Sociedad.- Veintitrés) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veinticinco) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella.- Veintisiete) Representar a la Sociedad en la realización de todos los trámites administrativos que se requieran frente al Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Estado y sus organismos o servicios de cualquier especie o jerarquía, para representarla ante las Municipalidades; representarla ante empresas autónomas, semiautónomas, fiscales, semifiscales y organismos descentralizados, pudiendo efectuar toda clase de presentaciones, tramitaciones o reclamos, de cualquier naturaleza, ante las personas naturales o jurídicas u organismos de cualquier especie, incluidos los anteriormente señalados, con las más amplias facultades dentro del ámbito administrativo que origina este mandato, en todas las actuaciones firmas, solicitudes, petitorios, cartas que requieran ser presentadas, modificadas, retiradas, canceladas, ante cualquiera de los citados organismos y/o entidades públicas o privadas.- Veintiocho) Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demanda o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar, gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condiciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas.- Veintinueve) Conferir poderes generales y especiales y delegar las facultades anteriores, sin perjuicio del ejercicio del propio delegante de las facultades delegadas y revocar los poderes y delegaciones que otorgue.- Treinta) Autocontratar en toda clase de actos y contratos en que así se requiera.- Duración: 2 años, Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con la misma anticipación antes señalada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 20 de noviembre del año 2024.