Sociedad Comercial San Uriel Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Notario
- IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA
- Oficio
- Primera Notaría de la comuna de Linares
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 2 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto el desarrollo de la actividad de transporte terrestre, en modalidades de cargas y descarga por carretera y especial, mixto y carga, en forma de contratación colectiva e individual, en servicios especiales, de carretera y urbano, para empresas o ejecutivos, turismo a nivel nacional e internacional, utilizando cualquier tipo de vehículo debidamente homologado por la autoridad competente; ser operador y)o participe en el servicio Multimodal y masivo. Administración, representación y uso razón social corresponderá a EUGENIA DEL CARMEN TORRES DÍAZ y a MARÍA EUGENIA ALEGRÍA TORRES conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $20.000.000.-, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña EUGENIA DEL CARMEN TORRES DÍAZ, la cantidad de $10.000.000.- que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; y, b) doña MARÍA EUGENIA ALEGRÍA TORRES, la cantidad de $10.000.000.- pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo con anterioridad a este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA, Notario Público, Interino de la Primera Notaría de la comuna de Linares, con domicilio en calle Curapalihue N° 451, comuna de Linares, certifico que: Por escritura de fecha 13 de noviembre del año 2024, ante mí: Doña EUGENIA DEL CARMEN TORRES DÍAZ, cédula nacional de identidad número 8.756.831-8 domiciliada en Avenida España sitio 4 de la comuna de Yerbas Buenas y doña MARÍA EUGENIA ALEGRÍA TORRES, cédula nacional de identidad número 19.576.069-9 domiciliada en Avenida España sitio 4 de la comuna de Yerbas Buenas, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: Sociedad comercial San Uriel Responsabilidad Limitada., pudiendo usar nombre de fantasía San Uriel Ltda., que la obligará misma manera que razón social. Objeto: La sociedad tendrá como objeto el desarrollo de la actividad de transporte terrestre, en modalidades de cargas y descarga por carretera y especial, mixto y carga, en forma de contratación colectiva e individual, en servicios especiales, de carretera y urbano, para empresas o ejecutivos, turismo a nivel nacional e internacional, utilizando cualquier tipo de vehículo debidamente homologado por la autoridad competente; ser operador y/o participe en el servicio Multimodal y masivo. Administración, representación y uso razón social corresponderá a EUGENIA DEL CARMEN TORRES DÍAZ y a MARÍA EUGENIA ALEGRÍA TORRES conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $20.000.000.-, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña EUGENIA DEL CARMEN TORRES DÍAZ, la cantidad de $10.000.000.- que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo con anterioridad a este acto; y, b) doña MARÍA EUGENIA ALEGRÍA TORRES, la cantidad de $10.000.000.- pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo con anterioridad a este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 2 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, noviembre 20 de 2024.