SERVICIOS PRO-X LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 19792-2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.595 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular 34a Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2024, repertorio n° 19.792.-2024 ante mi don SERGIO LEWIN TAPIA, chileno, abogado, cédula de identidad once millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cuatro guión cuatro, domiciliado en Los Dominicos ocho mil seiscientos treinta oficina cuatrocientos diez de la comuna de Las Condes, en representación según se acreditará de don JORGE FUNDADOR HERRERA MUÑOZ, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número cinco millones setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis guión cinco, por si y en representación, según se acreditará, de INVERSIONES JORGE HERRERA MUÑOZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos veintidós mil ochenta y cuatro guión nueve, ambos domiciliados en Dunkerque nueve mil ciento cuarenta de la comuna de Las Condes, Santiago; doña MARIA GABRIELA HERRERA RUIZ chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y siete guión tres, por si y en representación, según se acreditará, de doña MARIA CAROLINA HERRERA RUIZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad quince millones seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis guión k y doña DANIELA MARIA HERRERA RUIZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad dieciséis millones seiscientos diez mil ochocientos treinta guión seis, todas domiciliadas para estos efectos en Camino Lonquén diez mil seiscientos once de la comuna de Maipú, Santiago: sanean la no publicación en el plazo señalado por la ley del siguiente extracto: Los comparecientes, mediante escritura pública de fecha 5 de marzo de 2024 otorgada ante el Notario Público Eduardo Diez Morello enmendaron y complementaron la escritura de fecha 6 de diciembre de dos mil 2023 otorgada ante Notario Público Eduardo Diez Morello en el siguiente sentido: 1) Respecto de la sociedad Servicios Pro-X Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuatro mil doscientos guión nueve, con un capital social inicial de veintinueve millones de pesos, suscribiendo y pagando la suma de catorce millones setecientos noventa mil pesos y quedando el saldo suscrito y por pagar en el plazo de diez años a contar de la escritura de constitución. A la fecha el capital se encuentra totalmente pagado y por este acto los socios acuerdan capitalizar la revalorización que asciende a $17.595.389 totalizando un capital pagado de $46.595.389.- 2) Respecto de la Suscripción y Pago del capital de la sociedad SERVICIOS PRO-X SpA, los únicos socios suscriben acciones de la sociedad de acuerdo a las cantidades que a continuación se señalan, canjeando en proporción a los derechos sociales que detentaban en SERVICIOS PRO-X LIMITADA que se transforman en acciones que se emiten, suscribiendo acciones de acuerdo al valor que detentaban en sociedad transformada, de modo que JORGE FUNDADOR HERRERA MUÑOZ, canjea su 72% de los derechos sociales suscribiendo y pagando con ellos 33.517.817 acciones de la sociedad, equivalentes al 72% del total de acciones emitidas; INVERSIONES JORGE HERRERA MUÑOZ E.I.R.L. a través de su representante, canjea su 7% de los derechos sociales suscribiendo y pagando con ellos 3.258.676 acciones de la sociedad, equivalentes al 7% del total de acciones emitidas; doña MARIA GABRIELA HERRERA RUÍZ, canjea su 7% de los derechos sociales suscribiendo y pagando con ellos 3.258.676 acciones de la sociedad, equivalentes al 7% del total de acciones emitidas; doña MARIA CAROLINA HERRERA RUÍZ, a través de su representante, canjea su 7% de los derechos sociales suscribiendo y pagando con ellos 3.258.676 acciones de la sociedad, equivalentes al 7% por ciento del total de acciones emitidas; doña MARIA DANIELA HERRERA RUIZ, canjea su 7% de los derechos sociales suscribiendo y pagando con ellos 3.258.676 acciones de la sociedad, equivalentes al 7% del total de acciones emitidas. Quedan de esta manera íntegramente suscritas las acciones representativas del actual capital.- 3) Respecto del nombramiento del gerente se reemplaza el artículo octavo de la cláusula octava por el siguiente: Artículo Octavo: El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla mediante Junta de Accionistas, cuya acta deberá reducirse a escritura pública, sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento privado protocolizado que contenga tal designación y las facultades que se otorgan, entre las cuales podrán contemplarse aquellas que requieren acuerdo de la junta de accionistas. El administrador cesará en su cargo por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley o por acuerdo adoptado por la Junta de accionistas, escritura pública o instrumento privado protocolizado". En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen plenamente todas las cláusulas de la escritura pública otorgada con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 19 de noviembre de 2024.