MDC IMPORTACIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2024
- Repertorio
- 27876-2024
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Octubre de 2024, Repertorio N° 27.876-2024, ante mí, MARIO ANDRES DEL CAMPO CARVALLO y LARRY MAIKO MARIN IGLESIAS, modificaron sociedad MDC IMPORTACIONES SpA, inscrita a fojas 68.531, N° 33.628 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, acordándose lo siguiente: Uno. Don Mario Andrés Del Campo Carvallo, es único accionista de la totalidad de las acciones de la sociedad, equivalentes a 10.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Dos. Don Mario Andrés Del Campo Carvallo, vende, cede y transfiere 2.500 acciones de las que es titular y dueño en la sociedad, a don Larry Maiko Marín Iglesias, quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de las acciones señaladas. Precio y condiciones de venta en escritura extractada. Tres. Con motivo de la enajenación de acciones celebrada, quedan don Mario Andrés Del Campo Carvallo, como propietario de 7.500 acciones de la sociedad, y don Larry Maiko Marín Iglesias, como propietario de 2.500 acciones. Cuatro. Se modificó el estatuto social especialmente: a) el Título Sexto. Disolución y Liquidación. Clausula Décimo Tercero de los estatutos societarios, reemplazando sus textos actuales por los siguientes: “Título Sexto. Derechos y opciones Compraventa Acciones. Clausula Décimo Tercero. Derecho de primera oferta: Se establece que si un accionista quiere vender sus acciones a un tercero, primero debe ofrecerles al resto de los accionistas. En caso de que esta oferta haya sido rechazada, el accionista quedará liberado para vendérselas a un tercero. Esta segunda oferta debe hacerse bajo las mismas condiciones de la primera oferta hacia los accionistas”. b) la Cláusula Décimo Cuarta de los estatutos societarios, reemplazando sus textos actuales por los siguientes: “Título Séptimo. Disolución y Liquidación. Clausula Décimo Cuarto, La sociedad se disolverá por los siguientes motivos: (i) Por acuerdo unánime de los accionistas; (ii) Por Sentencia Judicial ejecutoriada. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona”. c) El Titulo Séptimo. Arbitraje. Décimo Quinto, de los estatutos societarios, reemplazando sus textos actuales por los siguientes: “Décimo Quinto. Una vez disuelta la sociedad, se deberán agregar las palabras “En Liquidación” a su nombre y una Junta de Accionistas deberá elegir una comisión compuesta por tres miembros, la que deberá proceder a liquidarla (”la Comisión Liquidadora”). La elección se deberá efectuar por acuerdo de la mayoría absoluta de loa accionistas. La Comisión Liquidadora deberá proceder con la liquidación de la Sociedad de conformidad a la Ley y sus estatutos, con la salvedad de que su mandato podrá ser revocado por los motivos señalados en la Ley de Sociedades Anónimas.” Cinco. Se Agrega a continuación de clausula Décimo Quinto, el “Título Octavo. Arbitraje. Décimo Sexto”: Las dificultades que se susciten entre la Sociedad y sus accionistas, o entre éstos entre sí, con motivo de la interpretación, validez, invalidez, aplicación, cumplimiento, ejecución, duración, Terminación de estos Estatutos, y cualquiera otra dificultad que no sea resuelta de mutuo acuerdo por las Partes, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un Árbitro de Derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las Resoluciones del árbitro no procederá Recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Octubre de 2024. Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.